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Título : Balgoczki (Causa N° 402)
Fecha: 25-jun-2020
Resumen : En Hungría un hombre se encontraba imputado por integrar una asociación ilícita conformada con el fin de de cometer fraudes en bancos de ahorro. El imputado se encontraba en Argentina. Entonces, la justicia húngara requirió su extradición. En su presentación hizo saber que, de acuerdo a la normativa de su Código Penal, la punibilidad prescribía en enero del 2021. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Defensoría General sostuvo, entre otras cuestiones, que el Estado requirente había omitido acompañar las normas relativas a la vigencia de la acción penal, lo que impedía el análisis previsto por el artículo 13, incisos c y e, de la ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. En ese sentido, señaló que la sola afirmación de que la acción penal no había prescripto no satisfacía dicha exigencia legal. En consecuencia, solicitó que se declarase improcedente la extradición. Por su parte, el Procurador General consideró que la subsistencia de la acción penal podía corroborarse a través de la lectura de los textos legales disponibles en el sitio oficial de la Comisión Europea.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución impugnada y declaró improcedente la extradición (ministros Lorenzetti, Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz y ministra Highton de Nolasco). 1. Extradición. Cooperación penal internacional. Prescripción. Requerimiento judicial. “[S]egún el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extradición no será concedida si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente. A tal efecto, la solicitud de extradición de un imputado debe contener referencias específicas ´acerca de la fecha´ en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a.); una ´explicación´ acerca de ´las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida´ (artículo 13.c.) y el ´texto de las normas penales y procesales aplicables al caso´ en cuanto estén vinculadas al extremo en cuestión (artículo 13.e.)” (considerando 3°). “[Hungría] no incluyó el ´texto de las normas penales y procesales´ aplicables en cuanto estén vinculadas al extremo de la prescripción de la acción penal” (considerando 5°). “[E]n efecto, los antecedentes acompañados por la República de Hungría solo dan cuenta -en lo que se refiere al recaudo bajo examen- que ´La punibilidad prescribe el 26 de enero de 2021, la legislación que la determina es la letra b) del artículo 32 del Código Penal, la letra b) del apartado (1) del artículo 33 del Código Penal y la letra a) de la resolución de unidad jurídica en materia penal número 1/2005 del Tribunal Supremo´…” (considerando 6°). “[A]un cuando lo expuesto pudiera interpretarse como una ´explicación´ en los términos del artículo 13.c. de la ley aplicable, ello no suple la carga de acompañar ´el texto de las normas penales y procesales aplicables´ en relación al extremo en cuestión” (considerando 7°). “[L] a argumentación que desarrolla el señor Procurador Fiscal para proponer la subsistencia de la acción penal según el derecho extranjero no solo no explica las razones por las cuales, frente al déficit antes señalado, sería admisible su propuesta de resolver el punto con ´textos legales´ disponibles ´a través del sitio oficial de Internet de la Comisión Europea´ sino que tampoco es consistente con la ´explicación´ brindada por el país requirente de acuerdo a la reseña incluida en el considerando 6° de la resolución” (considerando 8°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXTRADICION
COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL
PRESCRIPCIÓN
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Longno, Reich Alvarado
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Schevchuk, Volodymyr
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5028
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Balgoczki (Causa N° 402).pdf
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