Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5028
Título : Da Silva (causa N° 8756)
Fecha: 20-feb-2024
Resumen : En Brasil, a partir de un juicio en ausencia, un hombre fue condenado a la pena de catorce años y tres meses de prisión por el delito de homicidio calificado. El hombre se encontraba en Argentina y, por esa razón, los jueces extranjeros solicitaron su extradición para el cumplimiento de la condena. En el marco de ese proceso, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la República Federativa de Brasil que informara si había condenado a la persona en ausencia. Asimismo, el juzgado interviniente solicitó a las autoridades del país vecino la promesa de reapertura del juicio para permitir la defensa del hombre imputado. Entonces, el tribunal brasileño respondió que el juicio se había realizado con el hombre en rebeldía y rechazó el pedido de reapertura del proceso. De forma posterior, el juzgado interviniente declaró procedente la extradición. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, revocó la decisión y declaró improcedente la extradición (ministros Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Extradición. Rebeldía. Derecho de defensa. “[E]l artículo II [del tratado de Extradición con la República Federativa del Brasil (ley 17.272)] no aclara bajo qué condiciones cabe calificar a una persona como condenado en rebeldía ni tampoco fija cuál es la jurisdicción competente para definir el punto ni conforme a qué ley. Frente a ese silencio, la medida complementaria ordenada [que el Estado peticionante informara si la condena fue dictada en rebeldía y si existía la promesa de reabrir el juicio a los fines de permitir la defensa del condenado] –que no mereció reparos de las demás partes– supuso deferir al juez extranjero una calificación sobre el punto, entendiendo que se trataba de un requisito convencional que debía ser subsanado”. “[El] a quo […] incurrió en contradicción con la actitud que previamente había asumido […]. En efecto, habiendo deferido a la autoridad extranjera la calificación del auto de condena en que se sustentaba el pedido de extradición […] y (en el marco de lo dispuesto por el artículo II del tratado bilateral aplicable) no podía luego arrogarse la competencia para adoptar la propia, no solo sin dar razón de su proceder en ese sentido sino, además, prescindiendo –sin argumentos– del contenido de la comunicación cursada por el país requirente…”.
2. Extradición. Principio de progresividad. Principio de preclusión. “[E]l procedimiento de extradición, aun cuando posee características propias que lo diferencian del proceso penal al no revestir el carácter de un verdadero juicio criminal (pues no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo), no por ello puede convertirse en un ‘juego de sorpresas’ que coloque al requerido en una situación como la generada en el caso. Esta seriamente compromete –de ser convalidada– los principios de progresividad y preclusión que justamente procuran no reeditar en la sentencia definitiva –y en sentido adverso al interés del requerido– cuestiones respecto de las cuales ya existió una toma de posición en contrario del juez de la extradición, en el marco de una medida complementaria…”. “[E]l recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad […], solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5029
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHO DE DEFENSA
EXTRADICION
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
REBELDÍA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4663
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2896
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