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Título : Krewer Ramos (Causa N° 34021792/2012)
Fecha: 7-nov-2023
Resumen : Un hombre de nacionalidad brasilera fue condenado por el delito de encubrimiento por receptación dolosa. Luego, el Estado brasileño solicitó su extradición para juzgarlo por el delito de hurto de automotor cometido en la vía pública respecto de mismo vehículo por el que había sido condenado en Argentina. El juzgado federal interviniente denegó el pedido por considerar que la acción penal se encontraba prescripta de conformidad con lo establecido en el artículo 3, inciso c) del tratado bilateral aprobado por la ley N° 17.272. En concreto, sostuvo que habían transcurrido más de seis años desde el momento de la comisión del hecho y que el pedido formal de extradición por parte de las autoridades brasileras ya había superado el plazo extintivo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso ordinario de apelación.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente la extradición (ministros Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Extradición. Requerimiento judicial. Cómputo del tiempo de detención. “[S]e configura la causal de improcedencia que contempla el artículo III del tratado bilateral aprobado por la ley 17.272 cuando el requerido […] ya hubiere sido juzgado o se estuviere juzgando al delincuente por el mismo hecho en el Estado requerido […], ello en función del proceso […] [que] juzgó a [la persona requerida] por el delito de encubrimiento por receptación dolosa […] que recayó sobre el mismo automotor objeto del delito contra la propiedad investigado en sede extranjera que dio sustento a este pedido de extradición”. “[E]l juzgamiento por separado del delito que constituye el objeto del encubrimiento solo se admite si no media relación de alternatividad derivada de la posibilidad de que el procesado por encubrimiento sea el autor del delito encubierto […]. Y se exige para así avanzar que surja, con absoluta nitidez, que el imputado del encubrimiento no haya tenido participación alguna en el delito encubierto…”. “[S]e observa que el Ministerio Público Fiscal […] omitió toda argumentación tendiente a demostrar que el curso de esta investigación que tramitó en jurisdicción argentina por el delito de encubrimiento no haya sido viable precisamente por habérsele tenido por ajeno respecto de ese último delito, siendo que la parte recurrente tampoco cuestionó -ni mucho menos rebatió […]- que, ponderando las particulares circunstancias del caso, existiera en dicho foro la imposibilidad de proceder en el juzgamiento del delito de hurto de automotor calificado que da sustento al pedido de extradición”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
EXTRADICION
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5028
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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