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Título : Aybar (causa N° 1581)
Fecha: 25-jun-2020
Resumen : Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona fue detenida por miembros de la Gendarmería Nacional en un puesto de control fronterizo. La persona manifestó que regresaba a su domicilio en Montevideo, Uruguay. A su vez, sostuvo que había ingresado al territorio argentino cinco días antes debido a que su madre había fallecido. Los miembros de seguridad notaron que no había cumplido con los catorce días de aislamiento que el decreto establecía. Por ese hecho, fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Luego, suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar cincuenta mil pesos. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación.
Argumentos: El Juzgado Federal de Gualeguaychú homologó el acuerdo e impuso la obligación de donar la suma ofrecida al Hospital Centenario de Gualeguaychú (juez Viri). 1. Código Procesal Penal. Reforma legal. Vigencia de la ley. Reparación. “[E]l 19 de noviembre del año pasado se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 2/2019, a través de la cual la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió implementar, entras normas, el art. 22 de ese plexo normativo. En efecto, la referida Comisión Bicameral para la Implementación del Código Procesal Penal Federal surge en el marco de las facultades otorgadas por las Leyes N°27.063 –modificada por Ley N°27.482–, Ley N°27.150 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°257/15, en las que se establece que la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (aprobado por la ley 27.063), será acorde al cronograma de implementación progresiva que se vaya estableciendo. De esta manera, y por medio de la entrada en vigencia del art. 22 del C.P.P.F., se dispone que los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto que surja como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. 2. Emergencia sanitaria. Salud pública. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Tipicidad. Reparación. “[A]l encartado […] se le endilga el hecho de haber infringido las ‘medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia’, lo que prima facie podría encontrar su subsunción típica en el art. 205 del Código Penal de la Nación. La naturaleza legislativa de ese tipo penal encuentra su fundamento en la protección del bien jurídico ‘salud pública’, lo que se erige como constitutivo de un interés social […]”. “Por lo que, desde esa perspectiva, se concluye que este tipo de delito puede quedar comprendido en la alternativa reparativa contemplada en el art. 59 inc. 6º del Código Penal en miras a resolver el conflicto suscitado, dando preferencia a la solución que mejor se adecúe al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social (conf. art. 22 del C.P.P.F.). Claramente, el encuadre al caso de la figura penal de la reparación del perjuicio se corresponde con la entelequia de la justicia restaurativa, la cual tiene en miras que el encausado responda de forma directa con el daño causado”. “[N]o existiendo controversia entre las partes de este proceso en torno a la aplicabilidad del instituto de marras –ya que tanto acusación como defensa han fundamentado debidamente toda la argumentación de hecho y de derecho que avala la aplicabilidad del acuerdo– es que esta Judicatura acuerda con tal postura, en pos de alcanzar los fines establecidos en el Código Procesal Penal Federal arribando a una solución armónica, eficaz, veloz y pacífica del conflicto”. “[L]a donación de los cincuenta mil pesos ($50.000) que efectuará el imputado […], deberán ser puestos a disposición del Hospital Centenario de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Ello es así, puesto que a la luz de la vinculación existente entre la reparación ofrecida con el riesgo que habría provocado el hecho cometido, y siendo que la propagación de la epidemia tiene incidencia directa sobre los recursos económicos del sistema de salud local […]. Y además de esa manera, se satisface el objetivo de brindar un servicio de justicia acorde con la significación de la infracción y comprometido con el medio local en que opera”.
Tribunal : Juzgado Federal de Gualeguaychú
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
REPARACIÓN
EMERGENCIA SANITARIA
SALUD PÚBLICA
VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schmidt (causa N° 2309)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quintana Artigas (causa Nº 5058)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aybar (causa N° 1581).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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