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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4419
Título : | CPM |
Fecha: | 19-jun-2020 |
Resumen : | Una mujer se presentó en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y entregó un certificado de supervivencia a nombre de su madre, que había fallecido. De esta manera, percibió indebidamente el haber jubilatorio durante diez meses. Por tal motivo, se inició una causa penal. En ese marco, se decretó su falta de mérito y se ordenaron distintas medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, la defensa de la imputada solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22, 30, 31 y 34 CPPF). A ese fin, hizo saber que existía un expediente en trámite ante la justicia civil y comercial federal en donde se presentó un acuerdo de reparación que fue aceptado por la actora –la misma Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.–. El juzgado actuante corrió traslado del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella. A la hora de contestar la vista, el fiscal solicitó que se convocara a las partes a una audiencia para que se expidieran sobre la pretensión, el daño y la proporcionalidad de la reparación. Afirmó que la mujer había vulnerado la fe pública y el patrimonio del Estado por lo que debía ofrecer un método de composición más allá del acuerdo arribado en la otra sede. Por su parte, la querella se opuso a la solicitud. Sostuvo que el convenio aludía a una deuda que pertenecía a otro litigio. Convocada una audiencia por el juzgado interviniente, la imputada ofreció un monto dinerario extra para cerrar un nuevo acuerdo. Ante la negativa del Fiscal y la querella, el juez declaró extinta la acción penal por conciliación y sobreseyó a la mujer. Para así decidir, sostuvo que las características de este suceso se adecuan a los institutos invocados. Asimismo, afirmó que el acuerdo al que se arribó en la otra sede había cancelado los efectos del accionar delictivo. Contra esta decisión, el fiscal y la querella interpusieron recursos de apelación. |
Decisión: | La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, por unanimidad, confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que declaró la extinción de la acción penal, modificando la causal de conciliación por la reparación integral (jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens). |
Argumentos: | Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Reparación. Oposición fiscal. Querella. Control de razonabilidad. “[L]a ley no enumeró taxativamente el carácter vinculante de la opinión del fiscal y que la doctrina y la jurisprudencia tienen visiones disímiles en este aspecto [HAY CITA]”. “[L]os fundamentos señalados por la querella lucen contradictorios e irrazonables, porque el mismo sujeto –CPSyJ de la PFA– que obstaculiza el consentimiento en este sumario, es aquél que concordó en el fuero civil y comercial federal –ese instrumento se agregó a estos autos– con respecto a reclamos que tienen un trasfondo homogéneo. Más aún, al rechazar el ofrecimiento de la imputada […] proponiéndole duplicar esa suma, evidenció su desinterés por la práctica de esta nueva herramienta, que exige a las partes esforzarse para simplificar los procesos, sobre todo en estos casos en que se cumplió con un convenio que incluyó el resarcimiento del patrimonio damnificado”. “[L]a motivación enunciada por la Fiscalía se aleja del fin signado en la referida normativa, porque por un lado estamos frente a un hecho de carácter estrictamente patrimonial, dónde el Estado a través de su órgano descentralizado –CRJyP de la PFA– reabsorbió el dinero cuestionado. Y por otro, al margen de que no se confunden las actuaciones –querella y fiscalía–, ambos tienen un interés en común y representan al Estado Nacional, quien consiguió reingresar esas sumas a la caja de jubilaciones mencionada. Estos matices explicitan la insustancialidad discursiva de los apelantes, quienes se distancian con justificaciones laxas del propósito legislado, que pretende armonizar el derecho con las partes para hallar respuestas más componedoras y pacíficas en las disputas judiciales”. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Economía procesal. Principio pro homine. “[E]sta modalidad alternativa de solución de conflictos […] prioriza la voluntad de las partes en la búsqueda de un resultado más armónico que ponga fin a la controversia, refuerza la vigencia de los conceptos de economía y celeridad procesal y del principio universal pro homine, y también remarca la incidencia que tiene la reducción de la judicialización en la sociedad”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I |
Voces: | CONCILIACIÓN CONTROL DE RAZONABILIDAD ECONOMÍA PROCESAL MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS OPOSICIÓN FISCAL PRINCIPIO PRO HOMINE QUERELLA REPARACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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P.M.C. (causa n° 14958).pdf | Sentencia completa | 144.62 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |