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Título : Pasten (causa N° 400)
Fecha: 18-jun-2020
Resumen : Una persona había sido procesada con prisión preventiva. Su defensa fue notificada el jueves 26 de diciembre de 2019. Durante la feria judicial de enero de 2020 interpuso un recurso de apelación contra el procesamiento. El juzgado no hizo lugar a la impugnación por considerarla extemporánea, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 450 del CPPN. Además, sostuvo que el estado de habilitación de la causa surgía de modo implícito a pesar de que no se había dictado un decreto o resolución que lo dispusiera. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de queja. La presentación señaló que el mes de enero era considerado como días inhábiles judiciales en los que quedaba suspendido el cómputo del plazo citado y que, en este caso, el término para impugnar vencía el día 3 de febrero de 2020. En consecuencia, solicitó que la decisión que había declarado extemporáneo su recurso fuera revocada.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de apelación (jueces Porras, Castiñeira De Dios y Pizarro). 1. Feria judicial. Recursos. Plazos. Auto de procesamiento. “La CSJN, mediante la Acordada N° 58/90 dispuso sustituir el art. 2 del reglamento para la Justicia Nacional […], disponiendo que los Tribunales Nacionales, entre otros meses o días, no funcionarán durante el mes de enero siendo hábiles todos los demás días del año. Obviamente ello no obsta a que durante ese lapso los Tribunales entiendan en los asuntos que no admitan demora (art. 4 del referido reglamento). Asimismo, la C.F.C.P. hubo determinado que será habilitada la feria judicial exclusivamente para el tratamiento de excarcelaciones o exenciones de prisión, libertades condicionales, prescripción de la acción o de la pena cuando hubiere detenido u orden de captura, embargos preventivos y levantamientos de embargos e inhibiciones y toda otra cuestión que no admita demora […]. Conforme a lo expuesto, durante la feria judicial del mes de enero, no corren los plazos procesales para la deducción de recursos”. “[L]a defensa interpuso el recurso de apelación […] durante la feria judicial de enero, periodo en el cual […] los plazos se encuentran suspendidos. Es decir que el viernes 27 y el lunes 30 de diciembre fueron los dos únicos días hábiles computables para apelar, ya que a partir de allí –previo feriado del 31 de diciembre­, comenzó la feria judicial de enero. En otras palabras, la defensa dedujo la apelación en plazo (de hecho le sobró un día). 2. Debido proceso. Recursos. Principio pro homine. “[…] Yerra el Magistrado en cuanto afirma que la habilitación de día y hora puede ser tácita, más cuando ese argumento es para limitar la vía recursiva que le asiste al imputado. Ese razonamiento es contrario a los derechos y garantías de la CN y los tratados internacionales de DDHH, especialmente al principio ‘pro homine’”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B
Voces: FERIA JUDICIAL
PLAZO
RECURSOS
AUTO DE PROCESAMIENTO
DEBIDO PROCESO
PRINCIPIO PRO HOMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pasten (causa N° 400).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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