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Título : Ortiz (causa n°22050)
Fecha: 25-jun-2020
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de hurto. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, en marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial extraordinaria. En mayo del mismo año, el juzgado habilitó de oficio la feria judicial extraordinaria para la tramitación remota de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución que había dispuesto la habilitación de la feria judicial extraordinaria (jueces Pociello Argerich, Pinto y López). 1. Hurto. Feria judicial. Acordadas. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “[E]l asunto investigado en autos no se trata de ninguno de los supuestos previstos por los arts. 149 y 150 del Reglamento para la Jurisdicción y tampoco resulta viable la habilitación de la feria extraordinaria vigente, conforme los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El delito pesquisado -hurto- no está incluido dentro de las materias específicamente previstas en las Acordadas 6/20, 14/20, punto V y Anexo I, Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria, y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (asuntos vinculados con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública –fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público, así como también narcotráfico, trata de personas y delitos informáticos)”. 2. Declaración de oficio. Principio acusatorio. “[No] existió un pedido concreto y fundado del representante del Ministerio Público Fiscal de habilitar la feria extraordinaria en estas actuaciones -uno de los supuestos que la Corte ha considerado para habilitarla- y no existe en la presente acusador particular…”. “[A]l tener especialmente en cuenta la expresa oposición de la defensa para continuar con el trámite de las actuaciones, la habilitación de la feria efectuada de oficio por la magistrada de la instancia anterior, no luce procedente, pues tramitar en forma discrecional todos los asuntos implicaría desnaturalizar las Acordadas del Máximo Tribunal que prevalecen en la interpretación normativa”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: HURTO
FERIA JUDICIAL
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DECLARACIÓN DE OFICIO
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ortiz (causa n°22050).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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