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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2925
Título : | Monserrat (causa n°23772) |
Fecha: | 16-jun-2020 |
Resumen : | Un hombre de treinta y siete años se encontraba detenido en la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal. El hombre tenía hipertensión arterial, artritis reumatoidea y obesidad. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, el SPF elaboró un listado de personas con riesgo de contagio ante el virus Covid-19 en la cual fue incluido. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La fiscalía dictaminó de forma favorable al pedido mientras durase la emergencia sanitaria. El tribunal rechazó el planteo por considerar, entre otras cuestiones, que la posición de ambas partes se apoyaba en informes médicos que carecían de información completa sobre el diagnóstico del imputado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se recabaren nuevos informes, se le diese intervención a las partes y se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar, Yacobucci y Mahiques). 1. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. “[T]eniendo como eje rector el sistema acusatorio de enjuiciamiento penal previsto por nuestra Constitución Nacional, cobra especial importancia el principio de contradicción…”. “[L]a función jurisdiccional se ve acotada tanto por los límites marcados por el contradictorio, es decir, la controversia planteada por las partes ante el juez, como así también por la frontera de la pretensión del acusador si el dictamen -más allá de su acierto o error- alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación…”. 2. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[N]o resulta ocioso evocar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a la obligación de los magistrados de fundar sus decisiones, exigencia que sirve no sólo a la publicidad y control republicano, sino que también persigue la exclusión de decisiones irregulares o arbitrarias, y pone límite a la libre discrecionalidad del juez, en tanto exige que el fallo judicial sea una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa…”. 3. Emergencia sanitaria. Informes. Arbitrariedad. “[D]e la módica prueba sobre la que se soporta el dictamen fiscal y lo decidido por el a quo [...] no aparece suficientemente acreditada la pertenencia del encausado a la población de riesgo con el grado de certeza que requiere este supuesto extraordinario”. “[P]or cuanto las certificaciones recibidas no abastecen los requisitos normativamente establecidos, resta un informe completo y con especificidad en base a la historia clínica y al tratamiento por medicación brindado al causante, a fin de examinar su situación en el marco de la emergencia sanitaria imperante”. “[S]iendo que el a quo también motivó su apartamiento de la posición de las partes con apoyo -entre otros extremos- en los deficientes informes médicos, el decisorio recurrido exhibe una fundamentación tan sólo aparente, constituyendo tal defecto una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que desatiende el artículo 123 del rito…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | PRINCIPIO ACUSATORIO CONSENTIMIENTO FISCAL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD EMERGENCIA SANITARIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Monserrat (causa n°23772).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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