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Título : González (Causa 1065-2021) - Cámara
Fecha: 20-ago-2021
Resumen : Una mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI. El juzgado de primera instancia concedió la medida. Para decidir de ese modo, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora por la eventual concreción de un daño irreparable para la mujer. Además, se refirió al derecho constitucional a la salud y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina para garantizar la cobertura integral de los derechos de los adultos mayores. Contra esta decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: 1. Medida cautelar innovativa. Verosimilitud del derecho. Derecho a la salud. Médicos. Obras sociales. “[E]n este marco reducido de estudio, cabe analizar la pertinencia o no de la medida cautelar dictada en la instancia anterior. Así, surge la necesidad de tutelar el derecho invocado por la actora atento a las constancias documentales agregadas digitalmente al promover la acción, donde se podría corroborar la acreditación de la afiliación, informes médicos donde surgiría demostrado el diagnóstico (tumores en cerebro), la interconsulta –a través de video– del médico tratante en la Provincia de Corrientes con el Instituto FLENI de la ciudad de Buenos Aires en la cual se decidió la derivación urgente a ese Centro de Alta Complejidad para evaluación quirúrgica, las notas de la actora a la demandada y su posterior respuesta, con lo que, prima facie, se vislumbra probada la apariencia del derecho reclamado en la incidencia, así como también el peligro que llevaría garantizar tardíamente el derecho a la salud reclamado en autos. En efecto, dentro del estrecho marco cognitivo de las medidas cautelares corresponde inferir que cabe estar a lo indicado por el médico tratante, que cuenta con el conocimiento del caso concreto y es quien se encuentra en las mejores condiciones para indicar la solución más adecuada para la salud de la amparista. Así es que, considerado el campo provisional de la precautoria en cuestión, se observa –prima facie– demostrado el delicado estado de salud de la amparista, lo que hace notar la verosimilitud del derecho de la actora y también el perjuicio en la demora dada la necesidad de la derivación urgente a un Centro de Alta Complejidad en la Ciudad de Buenos Aires y de la posterior práctica quirúrgica, respecto de lo cual el apelante tampoco formuló una oposición capaz de modificar las conclusiones dadas por el a quo. Que, donde se encuentran en juego derechos como la salud, la integridad psicofísica y la vida misma de la persona, exigen de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
DERECHO A LA SALUD
MÉDICOS
OBRAS SOCIALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (Causa 1065-2021)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González (Causa 1065-2021) - Cámara.pdf
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