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Título : AJM (Causa Nº 1466717)
Fecha: 19-ago-2021
Resumen : Un hombre adeudaba los alimentos a favor de su hijo. Por ese motivo, la madre del niño –en su representación– inició un reclamo judicial. Frente al reiterado incumplimiento del progenitor, la mujer solicitó el dictado de una serie de medidas a modo de sanción, según lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se inscribiera al hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que se le prohibiera la salida del país y que se le quitara la licencia de conducir hasta que cancelara la deuda. Por su parte, el demandado requirió que no se hiciera lugar al pedido. Entre sus argumentos, aseguró que había abonado las cuotas y que incluso las había incrementado mientras estaba desempleado con ingresos provenientes de trabajos informales. Sobre esa cuestión, señaló que, si se le retiraba su carnet de conducir, no podría trabajar ni subsistir.
Decisión: El Juzgado Civil, Comercial de Familia y Conciliación Nº 1 de Cosquín hizo lugar a las medidas peticionadas por la actora hasta tanto el progenitor cumpliera en forma total con el pago de la deuda alimentaria. Por lo tanto, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; prohibió la salida del país y suspendió de manera temporal la salida del país (juez Machado).
Argumentos: 1. Alimentos. Niños, niñas y adolescentes. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Razonabilidad. Violencia de género. Violencia económica.
“La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5° de la ley de Protección Integral a las Mujeres (n° 26.485). La [progenitora] ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño, ante la ausencia de su progenitor, de significativa trascendencia. En el marco socio–cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos sus niveles a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos [...], tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional–convencional…”. “[S]i se verifican acreditadas las condiciones fácticas requeridas por la normativa vigente, resulta procedente la inscripción en el registro, el que cumple una función de ‘medida conminatoria para asegurar el cumplimiento' (arts. 670 y 553 del Código Civil y Comercial). Ello, a fin de propender al cumplimiento de una obligación tan esencial como es la alimentaria, que constituye un derecho humano fundamental en tanto satisface necesidades básicas de los seres humanos cuyo carácter asistencial impone no solo a los titulares de la responsabilidad parental sino al propio Estado, su efectivo cumplimiento, en aras a la satisfacción y viabilización del plexo de derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes…”. “[N]o es impedimento que el [demandado] no pueda ‘cubrir’ en la remisería cuando los choferes no se presentan, en primer lugar porque denota que esa no es la actividad principal de la que obtiene ingresos y en segundo, ello no le impide que pueda buscar otras actividades mejor remuneradas. [E]l hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria. Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos. Así sostuvo la jurisprudencia, [...]: ‘El agraviado no puede pretender sustraerse al pago de la cuota alimentaria para sus hijos menores de edad alegando una supuesta incapacidad económica para ello, dado que la naturaleza de la obligación en cuestión exige en todo caso al alimentante realizar mayores esfuerzos para la satisfacción integral de las necesidades integrales de sus hijos’...”.
Tribunal : Juzgado Civil, Comercial de Familia y Conciliación Nº 1 de Cosquín
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RAZONABILIDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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