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Título : PJ (Causa N° 48076)
Fecha: 4-jun-2026
Resumen : En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación efectuada. Para decidir de esa manera, entendió que la ausencia de la firma ológrafa de la persona patrocinada incumplía el requisito previsto en el punto 5, acápite I, Anexo II de la Acordada N° 31/2020. En ese sentido, calificó al escrito como un acto jurídico inexistente, de imposible convalidación posterior y, por lo tanto, carente de efectos (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Patrocinio letrado. Firma electrónica. Inexistencia del acto jurídico.
“[E]l escrito de interposición del recurso de hecho no puede producir los efectos procesales perseguidos por cuanto carece de un requisito esencial como es la firma de la recurrente. En efecto, el escrito fue suscripto de manera electrónica únicamente por quien afirma ser la letrada patrocinante –quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni el supuesto del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación–, sin que conste la firma ológrafa de la patrocinada, requisito previsto en el punto 5 del acápite I del Anexo II de la acordada n° 31/2020, en tanto solamente obra una imagen de la firma de esta. En consecuencia, tal escrito constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279; 311:1632 y causas CSJ 751/2009(45- M)/CS1 ‘Ministerio de Trabajo c/ Asociación Obreros y Empleados de CEAMSE y otro s/ sumario’, sentencia del 7 de septiembre de 2010; CAF 36330/2013/9/1/RH7 ‘All Comercial SA c/ EN - Mº Economía – SCI y otro s/ proceso de conocimiento’, sentencia del 16 de junio de 2015; y CAF 54093/2022/1/RH1 ‘Galeano, César Manuel y otros c/ EN - M Seguridad - Dto 679/97 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2024)…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: FIRMA ELECTRÓNICA
PATROCINIO LETRADO
INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6347
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