Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6293| Título : | Lobo (Causa N° 30759) |
| Fecha: | 18-ago-2021 |
| Resumen : | Un hombre fue imputado por los delitos de robo en grado de tentativa y encubrimiento, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contempló la imposición de una pena de un año de prisión y una pena única de tres años y cinco meses de prisión. La sentencia no se encontraba firme. El imputado era padre de una niña menor de edad. En este contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que persistían los peligros procesales y que la única medida de coerción idónea para contrarrestarlos era la detención en prisión, la que era razonable si se tenía en cuenta el monto de la pena impuesta. A su vez, señaló que el imputado no se encontraba próximo a acceder a ninguno de los institutos de libertad anticipada. Además, entendió que con la constatación positiva del domicilio aportado y con la valoración de la situación particular de su familia no resultaba posible neutralizar los peligros procesales advertidos en el caso. |
| Decisión: | La Sala de Turno de la CNCCC anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con intervención del Asesor de Menores (jueces Huarte Petite y Morin). |
| Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño. “[E]n la medida en que el tribunal oral no le corrió vista al asesor de menores, corresponde declarar la nulidad del trámite del incidente de arresto domiciliario […]. [C] cabe señalar que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que estos sean tratados como sujetos de derecho y no como objetos, lo que conlleva la necesidad de darles intervención en el trámite del caso y, en consecuencia, contar con el dictamen de la defensoría de menores”. “[S]e observa que el fundamento del arresto domiciliario peticionado por la defensa no es la situación de su asistido, sino, específicamente, la de su hija menor de edad, de modo que, si se pretende hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme a la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no resulta posible evaluar la cuestión sin escucharla”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno |
| Juez/a: | Daniel Emilio Morin Alberto José Huarte Petite |
| Voces: | ASESOR DE MENORES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PRISIÓN DOMICILIARIA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Lobo -testado-.pdf | sentencia completa | 198.57 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
