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Título : LAT (Causa N° 8873702)
Fecha: 23-ago-2021
Resumen : Una mujer había trabajado en el servicio de instrumentación quirúrgica en un hospital. En ese ámbito, el coordinar del equipo que integraba le marcaba de manera constante los errores frente a sus compañeros. Incluso, sólo ella recibía comentarios hostiles por tareas cotidianas que realizaba junto al equipo. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la provincia de Córdoba. La mujer solicitó que se dictaran medidas urgentes de cese de actos de perturbación e intimidación por parte de su coordinador. En esa oportunidad, se dictaron las medidas cautelares solicitadas hasta que el juzgado resolviera la existencia de una situación de violencia de género en el ámbito laboral.
Argumentos: El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba, 5° Nominación, hizo lugar a la denuncia de la mujer y reconoció que se había configurado una situación de violencia género en el ámbito laboral. Además, dispuso la permanencia de la mujer en su puesto. Asimismo, ordenó al denunciado que realizara capacitaciones especializadas en violencia de género. Por último, le ordenó al director del hospital que llevara a cabo las capacitaciones obligatorias en materia de género para todos los empleados (jueza Olocco). 1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Género. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Violencia de género. Violencia laboral. No discriminación. Responsabilidad del estado. Ley aplicable. “[L]a Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), referencia ´...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica social, cultural y civil o en cualquier otra esfera...´( Art. 1). [L]a discriminación contra la mujer, incluye según el Comité ´.....la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta de manera desproporcionada...´ (Recomendación General N° 19, párrafo 6). [C]EDAW dispone que ´...Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conviene en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación y con tal objeto se comprometen a:.....c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer, sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación....e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas´...”. “[E]l nexo entre discriminación y violencia emerge con claridad, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ´Convención de Belén do Para´, aprobada por Ley Nacional 24.632, al disponer ´...el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros: a) el derecho de la mujer de ser libre de toda forma de discriminación y b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación...´ (Art. 6)…”. “[L]a normativa nacional vigente en la materia —Ley Nacional 26.485—, tiene por objeto promover y garantizar ´...la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida...´ (Art. 2 a.). Ese plexo legal conceptualiza a la violencia contra las mujeres como ´...toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como también así su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o practica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto al varón...´ (Art. 4). [A] nivel provincial, la Ley 10.401, constituye el plexo legal aplicable en la provincia de Córdoba, para los supuestos de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género, conforme las previsiones formuladas por el Art. 4 de la Ley Nacional 26.485, y para los tipos previstos por el Art. 5 de dicha ley, en las modalidades de violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres (Art. 2)…”. 2. Violencia de género. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Protección integral de la mujer. Vulnerabilidad. Actos discriminatorios. “[E]l análisis del contexto que rodea a la víctimas, es de fundamental importancia, en razón que la violencia de género no se presenta solo a través de daños explícitos, sino que requiere indagar profundamente para conocer si en el mismo el varón aprovecha su situación de poder, restringiendo total o parcialmente el despliegue de los derechos de los cuales la mujer es titular…”. “[D]eviene irrelevante que el agresor integre o no una relación personal con la víctima, o sea agente del Estado o los hechos sucedan en el ámbito público o privado, mientras se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior tratándola con violencia, por su género, como ha acaecido en los presentes (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer –CLADEM– Las lentes de género en la jurisprudencia internacional, Pub. Cit. P 34)…”. “[S]e evidencia una percepción de la víctima no como un igual; buscando la demostración del poder y control a través de la violencia. Repárese que muchas veces, la reproducción de esos estereotipos de subordinación, puede realizarse aun de una manera inconsciente, sin intención directa de menoscabar a otra persona. No obstante ello, cualquiera fuera la intención, arrojo a la víctima a un mismo resultado, esto es, la continua profundización de su situación de vulnerabilidad. [L]a discriminación por cuestiones de género, no suele manifestarse en forma abierta y claramente identificable, es por ello que la doctrina habla de ´expresiones invisibles de violencia´, al referir a ´...la invisibilidad como un componente que, de alguna manera opera y hace que naturalicemos determinadas conductas violentas, pero que en esa invisibilización hay una potencia inusitada...´ (MARTIN, Alejandra, ´Haciendo visible el proceso estructural en la producción de la violencia de genero para u erradicación´)…”. 3. Carga dinámica de la prueba. Apreciación de la prueba. Género. Estereotipos de género. Violencia de género. Violencia laboral. Actos discriminatorios. Poder judicial. “[E]n los contextos como el reseñado, por la situación de vulnerabilidad que rodea a las víctimas, es el denunciado […] (principio de la carga dinámica de la prueba) quien debe realizar los esfuerzos probatorios conducentes a demostrar que los hechos denunciados por aquella no se corresponden a un acto discriminatorio por cuestiones de género. Se ha dicho´...para la parte que invoca el hecho discriminatorio, es suficiente con la acreditación de hechos que a prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se le reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. En síntesis, si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandando la prueba de su existencia...´ (CSPJN, Autos ´Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo´, Recurso de Hecho, S. 932)…”. “[I]dentificar y no convalidar los estereotipos que conducen a vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres; lo cual compele a tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Resulta insoslayable el rol de los poderes judiciales en la problemática relativa a la discriminación en contra de la mujer…”.
Tribunal : Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género , 5° Nominación de Córdoba
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA LABORAL
NO DISCRIMINACIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LEY APLICABLE
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
VULNERABILIDAD
ACTOS DISCRIMINATORIOS
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PODER JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NIT (Causa N° 2054)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= BPMB (causa Nº 13-04199742)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Toledo (Causa Nº 35395)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DSA (causa Nº 25824)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Morinigo (causa Nº 44307)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HVN c. EN
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= H.VN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LAT (Causa N° 8873702).pdf
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