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Título : BAF
Fecha: 20-ago-2021
Resumen : Dos varones en pareja querían ser padres. Por ese motivo, decidieron adoptar a un niño que había sido declarado en situación de adoptabilidad. Ante esa situación, se inició un expediente judicial a fin de que se les otorgara la guarda con fines de adopción. Luego, la pareja interpuso una demanda de adopción plena ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, 4° nominación de Córdoba. Además, solicitaron la inscripción registral del niño con el apellido de ambos padres. En esa oportunidad, el juzgado decidió aplicar el principio de oralidad en el proceso de adopción.
Argumentos: El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, 4° nominación de Córdoba aplicó el principio de oralidad en el proceso y concedió la adopción plena del niño. Además, ordenó al Registro Civil a inscribir al niño con los apellidos de ambos padres (jueza Wallece). 1. Código Civil y Comercial de la Nación. Adopción. Proceso. Niños, niñas y adolescentes. Interés Superior del Niño. Autonomía progresiva. Socioafectividad. Familias. LGBTI. “[E]l instituto de la adopción crea un vínculo legal entre personas que tiene los mismos efectos que los que emergen de la filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida y que conforme a lo previsto por el art. 594 del CCC tiene por objeto la efectivización del derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida familiar plena. Esto es el derecho a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados para satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando éstos no pueden ser proporcionados por la familia de origen. De este modo, el niño, niña o adolescente adquiere un papel esencial en el proceso de adopción que lo involucra erigiéndose como titular del derecho humano a crecer y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados necesarios para su adecuado crecimiento y avance hacia su autonomía personal, permitiéndole desplegar sus potencialidades en dicho camino…”. “[E]l Juicio de Adopción en razón del Código Civil y Comercial de la Nación art. 615 y 612 […], carece de procedimiento reglado para adopción en la ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Córdoba, N° 9944 […]. Esta carencia normativa, permite  […], una mejora continua en las prácticas procesales que se aplican a, nada más y nada menos, la filiación adoptiva”. 2. Adopción. Principio de oralidad. Niños, niñas y adolescentes. Interés Superior del Niño. Derecho a ser oído. Autonomía progresiva. Derecho a la identidad. Nombre. Reglas de Brasilia. “[A] la adopción [del niño] [se le imprimió] el trámite de juicio oral, atento ser la modalidad procesal que se promueve desde las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Regla 35), agilizando la tramitación del proceso y disminuyendo los lapsos a fin de llegar a Sentencia que culmine con la restitución de la totalidad de los derechos [del niño], en este caso su nuevo emplazamiento filiatorio. [L]a implementación de la íntegra oralidad del proceso, se ha realizado resguardando las garantías de fondo y procesales de las partes, aplicando un enfoque basado en los derechos del Niño (UNICEF Ginebra 2014), en particular el derecho del Niño a ser oído conforme el estándar internacional más exigente: a. Convención sobre Derechos del Niño art. 12; b. Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño, ´El derecho del Niño a ser escuchado´, párr. 40/47 y 55/56; c. Observación General 14 del Comité de los 21 del Comité de los Derechos del Niño, Derechos del Niño, ´El Sobre el derecho del Niño a que su interés superior sea una consideración primordial´, párr. 89, 93 y 96; d. Observación General 21 del Comité de los Derechos del Niño, ´Sobre los Niños de la calle´, párr. 10/11 y e. Opinión Consultiva OC-17/2002, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párr. 96 y 98. Asimismo, se supervisaron el seguir dando cumplimiento de las mejores prácticas recomendadas en materia de Niñez derivadas de las 100 Reglas de Brasilia: con trato absolutamente respetuoso de su persona y derechos (regla 50); se realizó un solo acto de audiencia evitando comparecencias innecesarias (regla 69); menor tiempo de espera para la celebración del acto judicial (regla 68); adaptando el lenguaje al del niño (regla 72), en un lenguaje accesible a su edad y grado de madurez (regla 60), entendiendo y siendo entendido en su lenguaje (regla 58); se realizó el acto procesal de modo tal que el niño comprenda en lo que participa (regla 61); en condiciones de comparecencia cómoda segura y amigable (regla 66); se le brindó información sobre la comparecencia y dinámica del acto (regla 64); los aspectos relevantes de su participación (regla 51) y la totalidad de los derechos en juego que puede ejercer (reglas 52 y 53). De este modo, el proceso aplicado, no solo que no desconoce proceso vigente, sino que implementa las mejores prácticas en materia de Niñez que la comunidad internacional promueve…”. “[O]tra de las reglas de procedimiento que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 617 es el deber del juez de oír personalmente a los pretensos adoptados y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez…”.
Tribunal : Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género 4° Nominación de la Ciudad de Córdoba
Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ADOPCIÓN
PROCESO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
AUTONOMÍA PROGRESIVA
SOCIOAFECTIVIDAD
FAMILIAS
LGBTIQ
PRINCIPIO DE ORALIDAD
DERECHO A SER OIDO
DERECHO A LA IDENTIDAD
NOMBRE
REGLAS DE BRASILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BAF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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