Jurisprudencia nacional 4377

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 881 a 900 de 4377
FechaTítuloResumen
18-ago-2022CMV (Causa N° 54744)Una mujer promovió, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, una demanda contra una aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de obtener una reparación integral por la muerte de su cónyuge. Sostuvo que el fallecimiento había sido consecuencia de una enfermedad profesional. En el marco del proceso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción. Fundamentó su decisión en que la actora no logró acreditar el vínculo causal entre la muerte del trabajador y las tareas desempeñadas. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. Durante su trámite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista de las actuaciones al Defensor General Adjunto, por encontrarse involucrada una persona menor de edad. En esa oportunidad, el Defensor planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, en razón de que dicha resolución no fue notificada al Ministerio Público de la Defensa. Al respecto, señaló que el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los defensores generales de cámara deben ser notificados de forma personal en sus despachos, por lo que no correspondía tener por cumplida esta formalidad mediante el procedimiento de notificación electrónica. Destacó que esa omisión afectaba las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la justicia. En consecuencia, sostuvo que debía declararse la nulidad solicitada y remitir las actuaciones a la instancia inferior, a fin de asegurar la doble representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la notificación adecuada de la sentencia.
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
17-ago-2022Foschiatti (causa N° 419)En el marco de una investigación se había ordenado el allanamiento de un domicilio con el propósito de buscar dos barras de hierro de 12 metros cada una. En la inspección realizada sobre la vivienda no se encontraron las barras. Sin embargo, el personal policial interviniente revisó la ropa de la persona que estaba en el domicilio, el interior de bolsas de azúcar y los colchones. De esa manera, encontraron envoltorios con sustancias que se presumían estupefacientes, paquetes para armar cigarrillos y una balanza. Luego de que el personal policial avisara a la Dirección de Toxicomanía, se realizó un procedimiento de narcotest. El examen determinó que se trataba de marihuana y cocaína. Por ese hecho, se detuvo e imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante la instrucción de la causa, la defensa planteó la nulidad del procedimiento. El juzgado interviniente rechazó el planteo. En ese sentido, sostuvo que el secuestro de la sustancia debía analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view, también denominada “hallazgos casuales”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo la invalidez del allanamiento y, entre otros argumentos, expresó que hubo un exceso en el accionar de la policía. Sobre ese aspecto, señaló que no se encontraba autorizada a buscar más allá de lo razonable y que se había vulnerado la garantía de la inviolabilidad del domicilio.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
16-ago-2022EMA (Causa N° 26536)A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer.
12-ago-2022Retamozo Moza (causa N° 4328)Una persona de nacionalidad boliviana había sido condenada a una pena de prisión. El 23/3/2023 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió su expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar y sus hijos habían abandonado sus estudios. Por otra parte, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa.
12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
12-ago-2022RSLYO (Causa N° 8304)En el marco de una acción de amparo de salud promovida contra una obra social, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia. Para arribar a esa decisión, entendió que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora impulsara el proceso. La resolución fue recurrida por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, manifestó que no se le dió intervención en el proceso, en representación de los intereses del adolescente involucrado en la causa, sino hasta el dictado de la resolución que declaró la perención de la instancia. Sostuvo que esa omisión le impidió intervenir en forma oportuna en las actuaciones, en las que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de un adolescente con discapacidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la caducidad. Asimismo, afirmó que, dado que la intervención del defensor de menores e incapaces era indispensable, la caducidad resultaba improcedente y, en consecuencia, solicitó que se revocara la resolución que así la dispuso.
11-ago-2022Zeballos (causa N° 29694)Un hombre fue procesado por el delito de ­defraudación por retención indebida, cometido en forma reiterada, en tres oportunidades, en concurso real. Ante la orden de detención librada por el juzgado de instrucción, el hombre se presentó voluntariamente. En ese momento se identificó correctamente y acreditó lugar de residencia. En la etapa de preparación del juicio oral, la defensa planteó su excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18 rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, estimó que el pedido no era procedente en los términos del art. 317 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación porque planteaba la hipotética imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, circunstancia que no podía verificarse en esa etapa procesal y menos aún si se consideraba la opinión de las acusaciones sobre la eventual sanción. Además, ponderó la gravedad, complejidad y magnitud de los hechos atribuidos y la severidad de la pena en expectativa y concluyó que el tiempo de detención no lucía irrazonable, ya que solo estaba pendiente proveer los ofrecimientos de prueba y luego de ello se fijaría la fecha de debate. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2022Orrego (causa N° 3099)Un hombre había sido imputado por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Allí, se estableció una pena de seis años y seis meses de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. Además, se acordó una autorización para efectuar salidas laborales. En ese sentido, se explicó que el hombre era el sostén económico de su familia. En particular, pagaba los gastos médicos de sus sobrinos que tenían la enfermedad de fabry.
11-ago-2022Rossel (reg. N° 1208 y causa N° 51839)Una persona había intentado cortar con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta a un poste. La situación fue advertida por un transeúnte que avisó al personal policial que se encontraba cerca. La policía observó cuando la persona efectuaba el corte de la cadena. A continuación, la detuvo y secuestró la bicicleta, la pinza y la cadena. Por ese hecho, resultó condenada por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
9-ago-2022Rodas (causa N° 3590)Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
9-ago-2022JJ (Causa N° 17764)En el marco de un proceso de filiación, se fijaron alimentos provisorios a favor de un niño. Como la demanda se inició en plena pandemia a causa del Covid-19, se corrió traslado al demandado por Whatsapp y luego por correo electrónico. Con posterioridad, el juzgado interviniente citó a las partes a una audiencia preliminar. Sin embargo, después el juez de oficio declaró la nulidad de esa convocatoria. Para decidir así, consideró que la celebración de la audiencia resultaba prematura porque no se había dado traslado de la demanda de filiación. En consecuencia, le ordenó a la actora que precisara el domicilio actual del demandado, ya que había indicado que el hombre viviría en Londres. Contra lo resuelto, la actora presentó un recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, solicitó que se notificara al demandado vía correo electrónico dado que ya había convalidado las actuaciones con el anterior traslado.
4-ago-2022RJN (Causa N° 499456)Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo.
4-ago-2022GMFN (Causa Nº 55713) (Cámara)Un hombre desarrolló un fuerte lazo socioafectivo con el hijo de su pareja, con el que convivió durante muchos años. Por ese motivo, solicitó judicialmente la adopción por integración del joven. En ese sentido, peticionó que se le otorgara bajo la modalidad simple para que el adolescente conservara sus vínculos de origen. Por su parte, los progenitores biológicos consintieron la presentación. Luego de ser citado por el juez, el joven sostuvo que no deseaba elegir a un papá debido a que quería a ambos El juzgado interviniente concedió la adopción por integración del adolescente con efectos simples. Asimismo, acogió la triple filiación solicitada por el actor. En su decisión, se basó tanto en el vínculo biológico como en el socioafectivo y, por lo tanto, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 558 que vedaba la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Contra ese último aspecto, la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En sus presentaciones, consideraron que la declaración de inconstitucionalidad era innecesaria, ya que la situación del joven se enmarcaba en las normas sobre adopción integrativa.
2-ago-2022Arancibia (causa Nº 500000964)Un joven había sido condenado a la pena de siete años de prisión como partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado en concurso real con lesiones leves agravadas. Contra esa decisión, tanto la defensa como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la impugnación fiscal. En ese contexto, modificó el grado de participación a participe primario y sumó un agravante. Luego, ordenó el reenvío de la causa para que el tribual de origen determinara la pena. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que fue rechazado. En la instancia de reenvío, el tribunal oral condenó al joven a la pena única de prisión perpetua. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante una nueva denegatoria, presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad de la prisión perpetua. En esa oportunidad, invocó la Regla Práctica 18.10 de la Cámara Nacional de Casación que preveía la revisión por otra sala. De esa manera, solicitó que se rencauzara la impugnación extraordinaria como un recurso de casación. Frente a su rechazo, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, alegó la violación a la garantía del doble conforme. El recurso fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta. Sin embargo, fue declarado inadmisible respecto del derecho de revisión de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había modificado la calificación y agravado la condena. Frente a su rechazo, la defensa presentó una queja.
2-ago-2022Condor Ponce (Causa Nº 80775)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó una orden de expulsión de una persona migrante. Para decidir así, consideró que la mujer había cometido uno de los actos previstos por el artículo 29 de la Ley N° 25.871. Por ese motivo la mujer —que estaba embarazada— fue retenida. Contra la referida orden, la mujer, con la asistencia de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso un recurso judicial que fue rechazado tanto en primera instancia como en cámara. Frente a esa situación presentó un recurso extraordinario. Entre sus argumentos, señaló que no se había considerado el embarazo. Además sostuvo que la orden de expulsión era irrazonable.
1-ago-2022Martínez (causa N° 2603)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo un ómnibus. En ese momento, observó que una persona llevaba sobre su regazo una mochila y le ordenó que descendiera del vehículo junto con sus pertenencias. Mientras descendía, la persona arrojó un paquete a la banquina. El personal de Gendarmería procedió a detenerla, requisarla y a examinar el contenido del paquete. Por ese hecho, la persona fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y el sobreseimiento de su asistida. Al respecto, indicó que el personal de Gendarmería no contaba con facultades jurisdiccionales de detención y requisa puesto que no había motivos suficientes y válidos para tomar tales medidas. En subsidio, solicitó el cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes.
1-ago-2022Da Silva (causa N° 32522)Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, registraba un antecedente condenatorio en el marco de otra causa, con domicilio constatado en el que residía con su tía, y no había aportado otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, afirmó la existencia de riesgos procesales ya que el imputado había facilitado un domicilio que era inexistente y en la audiencia de flagrancia uno distinto, circunstancia que puso en duda su arraigo y si se mantendría a derecho. Además, sostuvo que en caso de ser condenado, la pena sería de efectivo cumplimiento por los antecedentes que registraba y que sería declarado reincidente. Finalmente, destacó que el hecho atribuido preveía en abstracto una pena con un mínimo de un año y seis meses de prisión, y que, en función de ello, el tiempo que llevaba detenido no lucía desproporcionado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.