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Título : Cruz y otro (causa Nº 7154)
Fecha: 28-oct-2021
Resumen : En el marco de un proceso sustanciado por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes, se investigó a la pareja de uno de los imputados y luego se la desvinculó del proceso por considerarse que no había participado en el ilícito. Sin embargo, los dos hombres involucrados en el caso fueron condenados por aplicación del artículo 5, c de la ley 23.737. A su vez, el tribunal ordenó el decomiso de un automóvil. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Respecto del decomiso, sostuvo que la titular del vehículo era la pareja de uno de los imputados.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al planteo de la defensa en lo relativo al decomiso y lo anuló (jueza Figueroa y jueces Barroaetaveña y Petrone). 1. Ley de estupefacientes. Pareja. Participación criminal. Derecho de propiedad. Terceros. “El ordenamiento sustantivo prescribe las condiciones en las cuales la condena importa la pérdida de los instrumentos del delito, los que serán decomisados, a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable (arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737) y ello en virtud de tratarse de una excepción a la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el artículo 17 de la Carta Magna que reza en su primera parte que: `La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley´. Específicamente el art. 30 de la ley 23.737 dispone que: `se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito´”. “En el caso, la jueza del tribunal ordenó el decomiso del automóvil [...] por haber sido utilizado para la comisión del delito, pero omitió dar tratamiento al planteo de la defensa consistente en que el decomiso resultaba improcedente por ser el rodado propiedad de [la] pareja del nombrado y quien fuera desvinculada de las presentes actuaciones. Asimismo el a quo prescindió de expresar los motivos que den cuenta del carácter provechoso del teléfono celular respecto de la conducta ilícita atribuida al encausado”. “Cabe precisar que el decomiso es una consecuencia accesoria a una pena principal, de carácter retributivo, que constituye un efecto de la sentencia condenatoria que procede por imperativo legal cuando estén presentes las condiciones previstas en el artículo 23 del Código Penal, y exige que se expresen de modo fundado las circunstancias que den cuenta del carácter provechoso de los bienes para el hecho delictivo”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: DECOMISO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
PAREJA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
DERECHO DE PROPIEDAD
TERCEROS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pascucci y otro (causa nº 71487)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vera y otros (causa Nº 40610)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Kim (causa Nº 68214)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cabral y otro (causa Nº 78009)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Danna (causa Nº 40066)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Alanis (causa Nº 39358)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Salvatierra (causa Nº 17409)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cruz y otro (causa Nº 7154).pdf
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