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Título : FMO (Causa Nº 279355)
Fecha: 1-nov-2021
Resumen : Un hombre adeudaba los alimentos a su hijo menor de edad. Tras haber transcurrido más de un año en esa situación, la madre del niño inició el proceso de ejecución, que fue admitido por el juez. Entonces, practicó una liquidación y pidió el embargo de un automóvil que le pertenecía al hombre. Con posterioridad, reclamó nuevos períodos impagos. En consecuencia, solicitó que se impusieran al demandado las medidas previstas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se le suspendiera la licencia de conducir y que se le prohibiera renovarla. Ambas medidas fueron admitidas. Debido a que el incumplimiento persistía, la mujer pidió que se trabara un embargo sobre un inmueble del demandado. Una vez que se cumplió con la medida, se presentó en el expediente la hermana del hombre. En su presentación, manifestó que su hermano le había donado la mitad del bien. Por lo tanto, solicitó la apertura de una cuenta judicial en la que depositó el monto adeudado. De esa forma, pidió que se cancelara el embargo. Sin embargo, la actora se opuso a ese pedido. En ese sentido, expuso que el progenitor demandado no estaba en condiciones de realizar una donación sin antes saldar la deuda alimentaria. Sobre esa cuestión, señaló que la hermana del accionado había actuado de mala fe, por lo que solicitó que se le aplicara la multa prevista por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Resaltó que el monto embargado no alcanzaba para cubrir la deuda. Por último, la Asesora de Menores dictaminó a favor de mantener el embargo.
Decisión: El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba rechazó el pedido de cancelación del embargo e impuso a la hermana del progenitor una multa en virtud de su obrar de mala fe. Asimismo, hizo un llamado de atención a su abogado para que, en lo sucesivo, evitara acompañar peticiones similares en las que pudiera ponerse en riesgo el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes (juez Tavip).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos. Incumplimiento. Medidas cautelares. Embargo. Terceros. Inmuebles. Actos de disposición. Violencia económica. Perspectiva de género.
“[El demandado] nunca canceló la deuda alimentaria, ni formuló propuesta al respecto. Además, […] el incumplimiento de la prestación alimentaria a cargo del progenitor no es una situación eventual, sino que es su conducta usual, habitual, repetida y arraigada en el tiempo, de manera que ha obligado a la progenitora no sólo a iniciar las respectivas ejecuciones, sino también a solicitar medidas cautelares y coercitivas para compeler al cumplimiento. [L]a prioridad dispuesta por el art. 745 Cód. Civ. y Comercial, otorga al primer embargante –la [actora]– el derecho a cobrar sobre el bien la totalidad de su crédito y no únicamente el monto de la medida cautelar que oportunamente se trabara. Esto en razón que el monto publicitado en el embargo no contempla el total de la deuda (capital actualizado más intereses), como bien puede comprobarse en constancias de autos. En estos términos, resulta inadmisible permitir que la tercera interesada […] ´desinterese’ a la progenitora consignando una ínfima parte de la deuda. [E]l acto de disposición sobre el inmueble –distracto de donación– importa una maniobra elusiva, cuyo móvil es evitar que [el progenitor] responda por su accionar incumplidor. Ello en evidente perjuicio del niño de autos, lo que marca una actitud absolutamente reprochable por parte del progenitor que sólo busca perjudicar el derecho alimentario de su hijo. Por tal motivo, admitir la cancelación de la medida cautelar tal como fue requerida, operaría como aliciente a esos incumplimientos y contribuye a perpetuar la censurable conducta omisiva del progenitor respecto a la obligación legal a su cargo. Esta actitud de ninguna manera puede ser consentida por el Tribunal. Por el contrario, deben ser desalentadas como una forma de protección de los derechos del hijo. [D]esde una perspectiva de género [...] las acciones del progenitor en pos del incumplimiento de un deber tan esencial como es el alimentario, importan hecho de violencia económica contra la progenitora, que no pueden tolerarse y alentarse. Por todo lo dicho, no resulta procedente el levantamiento de la cautelar, debiendo mantenerse la medida y rechazar el pedido…”.
2. Embargo. Terceros. Carga dinámica de la prueba. Mala fe. Medidas conminatorias.
“Respecto a la tercera interesada: [...] es hermana del alimentado. Esta particularidad permite inferir que debería tener conocimiento no sólo de la situación jurídica del inmueble [...], sino también del pedido [...] en relación a su sobrino. [S]i bien no existe prueba directa y específica de ello, no puede dejar de sopesarse este extremo que opera como presunción en su contra. En caso contrario y por el principio de la carga dinámica de la prueba (art. 710 última parte) debería ser ella misma la que acreditara lo inverso. En este punto cobran también relevancia los especiales intereses en juego, como es el deber alimentario del hijo y las conductas de violencia económica desarrolladas por el progenitor. Para valorar su actitud cobra virtualidad el principio de publicidad registral, por lo que no puede [...] –en su calidad de ‘tercero´– ampararse en la buena fe que tuvo en el momento del distracto de donación ni en la aceptación de tomar a su cargo el embargo, así como inmediatamente solicitar al tribunal el levantamiento del mismo desligando a su hermano de la obligación alimentaria que opera por un monto absolutamente superior. Desde esta óptica, [...] la actitud procesal [...] concuerda con la figura de litigante malicioso, por lo cual corresponde imponerle la multa prevista en el código de procedimiento local…”.
Tribunal : Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba
Voces: ACTOS DE DISPOSICIÓN
ALIMENTOS
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
EMBARGO
INCUMPLIMIENTO
INMUEBLES
MALA FE
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
TERCEROS
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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