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Título : Aristimuño (Causa N° 13654)
Fecha: 8-nov-2021
Resumen : En el marco de una investigación llevada adelante por la justicia de la provincia de Buenos Aires, un juez ordenó un allanamiento en un domicilio que resultó estar deshabitado. Por ese motivo, la fiscalía obtuvo una nueva dirección y la medida fue redireccionada allí. En ese lugar se encontraron sustancias estupefacientes y se inició una causa contra una persona por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La defensa requirió la nulidad del allanamiento durante los alegatos finales del juicio.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad del allanamiento y absolvió a la persona imputada (jueces Foglia, Sebastián y Tripputi).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Orden judicial. Inviolabilidad del domicilio. “[C]onsidero nula la diligencia pues no han existido motivos de necesidad y urgencia que ameritaran tal facultad de ingreso ´per se´ del órgano requisidor al domicilio, siendo que además no ha existido convalidación expresa, inmediata y posterior del ´a quo´. Si bien el art. 59 inc. 1° faculta al Agente Fiscal provincial a la realización de estas medidas según el texto de la ley 13078, cabe ver que se ha realizado sin cumplir con las formas que resguardan la garantía de la inviolabilidad del domicilio. Por un lado, teniendo en cuenta la ausencia de los ‘fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora’. Si los allanamientos habían sido solicitados al Juez de Garantías, realizados pasados un mes y doce días del inicio de la causa, nada obstaba a que el Ministerio Público informara de las circunstancias respecto del allanamiento ordenado sobre el inmueble de calle Jesús María [...] y volviera a pedir una nueva orden de allanamiento al Magistrado por escrito e informando de lo sucedido. Ninguna circunstancia de urgencia existía o al menos no fue invocada. Ya interviniendo el Juez de Garantías, y no siendo una situación urgente, el Fiscal debe provocar la decisión jurisdiccional en todo aquello que resulte relativo al terreno de las garantías individuales y su restricción, como es un allanamiento”. “La resolución configura una errónea aplicación del art. 59 citado pues no es posible la convalidación "tácita", pues si bien la ley 13078 faculta al Fiscal a allanar sin orden en ciertos supuestos, la Constitución Nacional en el art. 18 que remite al CPPN y también la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establecen que el domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez (art. 18, CN, art. 224, CPPN y art. 24, C.Prov.). [L]a norma del art. 59 debe ser interpretada restrictivamente, para que no sea declarada nula. Toda vez que el Fiscal no solicite ´de inmediato´ al Juez de Garantías la convalidación de lo actuado, debe declararse la nulidad de lo actuado. Por más que en búsqueda de celeridad se haya ampliado las facultades del Fiscal provincial, la convalidación que requiere expresamente la norma significa un límite al accionar del Fiscal que el legislador provincial quiso dejar establecido. Dentro de ese articulado procesal se advierte que lo único que puede ocurrir en forma tácita es que, como dice la disposición, una vez presentado el pedido de convalidación, el Juez de Garantías ´no se pronunciare sobre el mismo dentro de las 48 hs. de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada´". (juez Foglia).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Voces: ALLANAMIENTO
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
NULIDAD
ORDEN JUDICIAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
REGLA DE EXCLUSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4698
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