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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4698
Título : | Aristimuño (Causa N° 13654) |
Fecha: | 4-oct-2022 |
Resumen : | En el marco de una investigación llevada adelante por la justicia de la provincia de Buenos Aires, un juez ordenó un allanamiento en un domicilio que resultó estar deshabitado. Por ese motivo, la fiscalía obtuvo una nueva dirección y la medida fue redireccionada allí. En ese lugar se encontraron sustancias estupefacientes y se inició una causa contra una persona por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La defensa requirió la nulidad del allanamiento durante los alegatos finales del juicio. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad del allanamiento y absolvió a la persona imputada. Contra esa resolución, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de la fiscalía, y revocó la decisión (jueces Borinsky, Gemignani y Riggi). |
Argumentos: | Allanamiento. Nulidad. Arbitrariedad. “En línea con el marco dogmático imperante en materia de nulidades […], cabe reiterar que el principio de trascendencia, que regula el instituto de la invalidación de los actos procesales, exige la existencia de un vicio de tal carácter que afecte un principio constitucional. Ello, sólo se materializa con la generación de un perjuicio concreto que no haya sido subsanado, porque las formas procesales han sido establecidas como garantía de juzgamiento y no como meros ritos formales carentes de interés jurídico”. “[L]a sucesión de hechos y circunstancias legitimó la actuación prevencional, que se aprecia cumplida sobre la base de presupuestos y motivos suficientes, que llevaron a conformar la convicción del Agente Fiscal de que existían circunstancias previas que permitieron razonable y objetivamente justificar la medida dispuesta, todo ello de forma respetuosa de las pautas dispuestas por los arts. 59, 219 y ss. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”. “Si bien la orden originaria autorizaba el allanamiento de la morada, lo cierto es que frente a la constatación de encontrarse vacía y luego de averiguaciones inmediatas y certeras del momento, se necesitó redireccionar el objetivo hacia el nuevo domicilio […]”. "[E]l fiscal a cargo de la investigación dejó constancia que la adopción de tal medida —allanamiento en [el nuevo domicilio]— se debió fundamentalmente ante la posible pérdida de material probatorio y probable fuga del imputado, y comunicó su decisión al juez de garantías el mismo día del procedimiento”. “[S]e advierte que la parte recurrente ha logrado poner en evidencia la arbitrariedad por falta de fundamentación del decisorio adoptado por el a quo en este punto pues, en la presente causa, se encuentran acreditadas las razones que habilitaron el allanamiento”. “El pronunciamiento del a quo importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, que se encuentra afectado de un excesivo rigorismo formal […], y es producto de un ritualismo injustificado” (juez Borinsky al que adhirió el juez Riggi). “[A]demás de no constituir un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias comprobadas de la causa, ha importado un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia […]” (juez Gemignani). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | ALLANAMIENTO ARBITRARIEDAD ESTUPEFACIENTES INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO NULIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4677 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Aristimuño (causa N°13654 CFCP).pdf | Sentencia completa | 618.61 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |