Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3297
Título : Vallejos Meneses (causa N° 60581)
Fecha: 3-nov-2021
Resumen : Luego de que una mujer le anunciara su pareja que quería poner fin a la relación, tuvo lugar una discusión. El 14 de octubre de 2015, la mujer fue entrevistada por la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia. En ese momento, manifestó que su ex pareja la había amenazado en reiteradas oportunidades y que la última vez había sido la semana anterior, cuando quiso separarse. El 15 de octubre, la mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que hacía dos días el hombre había abusado de ella, la había golpeado y amenazado. Esta situación dio lugar a un proceso penal. El hombre fue imputado por el delito de amenazas coactivas por los hechos presuntamente ocurridos el 13 de octubre de 2015. Con anterioridad al debate se realizaron múltiples diligencias para establecer el paradero de la denunciante. Sin embargo, ninguna medida tuvo éxito. El día del juicio, la mujer no compareció al tribunal. Por este motivo, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la incorporación de la declaración brindada por la mujer durante la instrucción. El tribunal interviniente hizo lugar a este pedido. Además, durante el debate, se incorporaron por lectura constancias documentales del informe de la OVD y de la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia, informes médicos y de situación de riesgo. El tribunal condenó al hombre a una pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre los motivos de su presentación, sostuvo que no se había sustanciado prueba de cargo durante el debate y que se había vulnerado el derecho de defensa. En ese sentido, señaló que durante el juicio no se le había permitido ejercer el control de la prueba. También, manifestó que el tribunal había basado su decisión en los elementos recolectados durante la instrucción y, en particular, en la declaración de la mujer ante la Oficina de Violencia Doméstica. Por último, alegó que el tribunal interviniente había valorado de manera arbitraria la prueba en violación al principio in dubio pro reo.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y absolvió a la persona imputada (voto del juez Morin, al que adhirió juez Días). 1. Violencia de género. Amenazas. Juicio oral. Incorporación de prueba por lectura. Oficina de Violencia Doméstica. Nulidad. “[E]s en la etapa de juicio en la que debe producirse la prueba, bajo estricto control de las partes y en respeto de los principios de publicidad, inmediación y oralidad, sobre la que luego se dirimirá la eventual responsabilidad penal del imputado. La oportunidad para la producción de nuevas pruebas y la forma en que se incorporan al debate las ya producidas durante la instrucción se encuentran reguladas en el código ritual (arts. 355, 356, 383, 385, 388, CPPN). El problema con lo obrado en el fallo es que [la denuncia ante la O.V.D. valorada] por el tribunal a quo no se encuentra entre aquellas que fueron incorporadas por lectura al debate. [Este aspecto] sella cualquier discusión posterior que pudiera sustanciarse respecto a la eventual validez del fallo que se asentara únicamente sobre lo afirmado por la denunciante ante la O.V.D. Es que evidentemente, de haberse incorporado por lectura dicha pieza, frente a la ausencia de la presunta víctima al debate, sí cobraría mayor sentido la crítica de la defensa referida a que no pudo controlar de ninguna manera el testimonio de [la denunciante] ante aquella oficina. En ese hipotético cuadro de situación, la resolución del conflicto habría transitado, muy probablemente, alrededor de la doctrina derivada del precedente “Benítez” de la CSJN y lo dicho acerca de la doble condición a través de la cual debe ponderarse la prueba de cargo discutida. Aquí la solución del caso se presenta en un estadio anterior. Todas las inferencias realizadas en la sentencia basadas en la exposición de [la denunciante] ante la O.V.D. son nulas, en tanto ese elemento no forma parte de la prueba válidamente incorporada al debate […]. Ni de los exámenes médicos y periciales [realizados] surgen los términos de las frases intimidatorias que fueron calificadas como amenazas coactivas, mucho menos el tiempo y lugar en que fueron vertidas. En esas piezas se alude únicamente a los efectos causados por la situación de violencia denunciada, describiendo la sintomatología tanto física como psíquica presentada por la presunta víctima”. 2. Violencia de género. Amenazas. Prueba. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. “[L]leva razón la defensa cuando subraya que el tribunal interpretó de manera arbitraria las manifestaciones de [la denunciante]. Lo reseñado alcanza para advertir que las amenazas denunciadas no habrían tenido lugar el 13 de octubre de 2015 como tuvo por acreditado el tribunal, sino cuando menos una semana antes (tomando la fecha en que la nombrada se entrevistó tanto con la Brigada Móvil como su presentación ante la OVD). De allí que, esto es lo importante, lo asentado en el informe de la Brigada Móvil […], en el que se mencionan frases intimidatorias proferidas por [el imputado], no alcanza para contextualizar correctamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían sido volcadas. Además de recordar que se trata de una prueba indirecta, lo relevante es que, sin esfuerzo, puede apreciarse, del mismo modo en que quedó plasmado en la entrevista realizada ante la O.V.D., que aquellos dichos amenazantes habrían tenido lugar una semana antes del suceso que se investigó en esta pesquisa (lo ocurrido el 13 de octubre de 2015 en el interior de la vivienda del imputado). [C]abe concluir que no ha podido acreditarse de manera suficiente la ocurrencia material del hecho denunciado, en los términos fijados por el acusador público y admitidos por los sentenciantes”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
AMENAZAS
JUICIO ORAL
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
NULIDAD
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= EVH (causa Nº 23947)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vallejos Meneses (causa N° 60581).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.