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Título : Vallejos Meneses (Causa N° 60581)
Fecha: 3-nov-2021
Resumen : Un hombre, VM, fue acusado de haber agredido a una mujer, AMLL. Según la acusación luego de que AMLL, le anunciara a VM que quería poner fin a la relación, tuvieron lugar varias discusiones que terminaron en las agresiones señaladas. El 14 de octubre de 2015, la mujer fue entrevistada por la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia. El 15 de octubre, la mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que hacía dos días VM había abusado de ella, la había golpeado y amenazado. AMLL prestó declaración testimonial durante la etapa de instrucción, previo a que el hombre contara con asistencia técnica. Con anterioridad al debate se realizaron múltiples diligencias para establecer el paradero de la denunciante. Sin embargo, ninguna medida tuvo éxito y AMLL no asistió al juicio oral. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación de la declaración brindada por la mujer durante la instrucción y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado a una pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la declaración de AMLL prestada en la etapa de instrucción y también la que prestó ante el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y absolvió a la persona imputada (jueces Morin y Dias).
Argumentos: 1. Incorporación de prueba por lectura. Violencia de género. Amenazas. Oficina de Violencia Doméstica. Prueba única y decisiva. “[E]l máximo tribunal convalidó la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 391, CPPN, pero supeditando la utilización de los testimonios incorporados al juicio mediante tal procedimiento al cumplimiento de una doble condición, que deberá evaluarse caso por caso por los tribunales. El primer recaudo es que la defensa debe tener ‘la posibilidad de controlar (la) prueba’, pues, sin tal oportunidad se produce una lesión al derecho de defensa y, en consecuencia, al debido proceso. [...] La segunda condición apuntada por la Corte radica en que el tribunal de juicio no puede fundar la sentencia de condena ‘en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los arts. 8.2. f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’.” “[L]a doble condición a la que aludió la Corte Suprema no se ha cumplido en autos respecto de la declaración de [AMLL]. Sin embargo, las especiales circunstancias del proceso determinan que no sea este el meollo de la cuestión que determina la solución del caso. [L]a defensa no tuvo oportunidad de controlar la prueba de cargo discutida, ya que al momento de que [AMLL] prestó declaración en instrucción [...], el imputado no contaba aún con asistencia técnica. Sin embargo, no es posible omitir que la declaración de [AMLL], cuya incorporación por lectura se cuestiona, no se refiere en modo alguno a los pormenores del objeto procesal definido finalmente en la sentencia y por el que el acusado fue condenado. Así las cosas, el testimonio incorporado por lectura no contiene siquiera mínimamente los extremos de la acusación finalmente dirigida contra [el acusado]. No se hizo referencia a la situación de abuso y las lesiones (por las que finalmente no medió acusación fiscal en el juicio) ni mucho menos a las amenazas coactivas por las que finalmente fue condenado el nombrado. De allí que no pueda predicarse que esta prueba de cargo fue dirimente para el dictado de la sentencia condenatoria impugnada. El examen de la sentencia demuestra que ni siquiera puede ser catalogada de útil o relevante. En consecuencia, la circunstancia de que la defensa no haya podido controlarla no logra traslucir cuál fue el agravio que ello reportó al derecho de defensa en juicio”. “Es que si no fue la declaración testimonial de la denunciante [...] incorporada por lectura, ¿cuál fue el elemento dirimente sobre el cual el a quo reconstruyó el contenido de las frases intimidatorias por las que se acusó en juicio [al acusado]? Dicha pieza no fue otra que la presentación de [AMLL] ante la Oficina de Violencia Doméstica [...], en la que la nombrada relató los hechos sufridos el 13 de octubre de 2015 ante el equipo interdisciplinario de la mencionada oficina. [L]os términos de las amenazas endilgadas [al acusado] fueron tomados del relato de la denunciante [ante la O.V.D.]. La sentencia lo afirma expresamente, al citar en forma literal parte del discurso de la presunta víctima plasmado [allí].” “[E]s en la etapa de juicio en la que debe producirse la prueba, bajo estricto control de las partes y en respeto de los principios de publicidad, inmediación y oralidad, sobre la que luego se dirimirá la eventual responsabilidad penal del imputado. La oportunidad para la producción de nuevas pruebas y la forma en que se incorporan al debate las ya producidas durante la instrucción se encuentran reguladas en el código ritual (arts. 355, 356, 383, 385, 388, CPPN). El problema con lo obrado en el fallo es que [la denuncia ante la O.V.D. valorada] por el tribunal a quo no se encuentra entre aquellas que fueron incorporadas por lectura al debate [...]. [T]ampoco fue parte del proveído de prueba de fecha 10 de marzo de 2016, dictado en los términos del art. 356, CPPN. Pasado en limpio, el elemento de prueba realmente dirimente sobre la que se fundó el fallo es uno que no fue válidamente incorporado al debate. [Este aspecto] sella cualquier discusión posterior que pudiera sustanciarse respecto a la eventual validez del fallo que se asentara únicamente sobre lo afirmado por la denunciante ante la O.V.D. Es que evidentemente, de haberse incorporado por lectura dicha pieza, frente a la ausencia de la presunta víctima al debate, sí cobraría mayor sentido la crítica de la defensa referida a que no pudo controlar de ninguna manera el testimonio de [la denunciante] ante aquella oficina. En ese hipotético cuadro de situación, la resolución del conflicto habría transitado, muy probablemente, alrededor de la doctrina derivada del precedente ‘Benítez’ de la CSJN y lo dicho acerca de la doble condición a través de la cual debe ponderarse la prueba de cargo discutida. Aquí la solución del caso se presenta en un estadio anterior. Todas las inferencias realizadas en la sentencia basadas en la exposición de [la denunciante] ante la O.V.D. son nulas, en tanto ese elemento no forma parte de la prueba válidamente incorporada al debate […].” “[R]estaría preguntarse si de alguno de los otros elementos de prueba valorados por el a quo surge el contenido de las amenazas por las que [VM] fue acusado y condenado en juicio. [...] Ni de los exámenes médicos y periciales [realizados] surgen los términos de las frases intimidatorias que fueron calificadas como amenazas coactivas, mucho menos el tiempo y lugar en que fueron vertidas. En esas piezas se alude únicamente a los efectos causados por la situación de violencia denunciada, describiendo la sintomatología tanto física como psíquica presentada por la presunta víctima”.
2. Violencia de género. Amenazas. Prueba. Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. “[L]leva razón la defensa cuando subraya que el tribunal interpretó de manera arbitraria las manifestaciones de [la denunciante]. Lo reseñado alcanza para advertir que las amenazas denunciadas no habrían tenido lugar el 13 de octubre de 2015 como tuvo por acreditado el tribunal, sino cuando menos una semana antes (tomando la fecha en que la nombrada se entrevistó tanto con la Brigada Móvil como su presentación ante la OVD). De allí que, esto es lo importante, lo asentado en el informe de la Brigada Móvil […], en el que se mencionan frases intimidatorias proferidas por [el imputado], no alcanza para contextualizar correctamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían sido volcadas. Además de recordar que se trata de una prueba indirecta, lo relevante es que, sin esfuerzo, puede apreciarse, del mismo modo en que quedó plasmado en la entrevista realizada ante la O.V.D., que aquellos dichos amenazantes habrían tenido lugar una semana antes del suceso que se investigó en esta pesquisa (lo ocurrido el 13 de octubre de 2015 en el interior de la vivienda del imputado). [C]abe concluir que no ha podido acreditarse de manera suficiente la ocurrencia material del hecho denunciado, en los términos fijados por el acusador público y admitidos por los sentenciantes”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
AMENAZAS
JUICIO ORAL
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
NULIDAD
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= EVH (causa Nº 23947)
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