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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3293
Título : | Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282) |
Fecha: | 2-nov-2021 |
Resumen : | En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Yacobucci y Slokar). 1. Libertad condicional. Hecho nuevo. Reforma legal. Vigencia de la ley. Ley penal más benigna. “[R]esulta menester evocar que, por el principio general, conforme se establece en el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se considerarán vigentes después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. Por otra parte, el propio art. 2 del Código Penal determina que, si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la que resulte más benigna. En ese contexto, analizada la norma en cuestión —ley 27.375—, se observa que su publicación en el Boletín Oficial se produjo el día 28 de julio de 2017, motivo por el cual, al no contener ninguna disposición específica, debe concluirse que entró en vigencia a partir del día 5 de agosto de dicho año, es decir, después del octavo día de su publicación oficial, tal como determina el art. 5 CCyCN. Así, no cabe más que concluir que asiste razón a la defensa en cuanto a que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad que resulta aplicable a la recurrente es la N° 24.660, antes de la reforma operada por la ley 27.375. Ello, en tanto era la ley vigente al momento de la comisión del primero de los hechos por los cuales recibió reproche penal —4 de noviembre de 2016— y que, además, resulta ser la ley penal más benigna para la condenada”. 2. Unificación de penas. Ejecución de la pena. Principio de legalidad. Retroactividad de la ley. Ley penal más benigna. “[E]n casos como el de autos, no resulta posible aplicar parcialmente dos regímenes distintos de ejecución de la pena, dado que el tratamiento penitenciario no puede escindirse en función de las diversas fechas de los hechos por los cuales resultó condenada. Cabe recordar que el principio de legalidad contiene la exigencia de someter la actividad penal del Estado a una ley previa a los hechos que se quieren sancionar, lo que impide su retroactividad. Este principio, de rango constitucional, debe ser interpretado de modo tal que no resulten aplicables las leyes penales de modo retroactivo, excepto que sean más benignas. Además, esta ley previa supone fundamentalmente el precepto y la sanción, pero asume igualmente institutos y consecuencias vinculados con ellos, tal como el caso de autos, en donde las modificaciones introducidas por la ley 27.375 –si bien no encuentran reparos constitucionales– impiden que [la mujer condenada] pueda acceder al régimen de Libertad condicional”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | LIBERTAD CONDICIONAL HECHO NUEVO REFORMA LEGAL VIGENCIA DE LA LEY LEY PENAL MÁS BENIGNA UNIFICACIÓN DE PENAS EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPIO DE LEGALIDAD RETROACTIVIDAD DE LA LEY |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Almarante (causa Nº 15707) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vila (causa N° 18857) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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