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Título : DCD (Causa nº 4995)
Fecha: 28-oct-2021
Resumen : En el marco de una causa penal, se investigaba una serie de maniobras defraudatorias presuntamente efectuadas por una persona y que afectaron a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y a clubes de fútbol que habían operado con el grupo “C”. En este contexto, la defensa del imputado solicitó a la jueza de instrucción que se convocara a una audiencia de conciliación que incluyera a todos los damnificados. Sin embargo, la magistrada resolvió convocar a una audiencia sólo al imputado y al representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su decisión en que los representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y los representantes de los clubes de fútbol no podían ser considerados víctimas. En este mismo sentido, argumentó que todavía se investigaba la posible vinculación de funcionarios que se habían desempeñado en la Jefatura de Gabinete en las maniobras investigadas. Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I revocó, por unanimidad, la decisión impugnada y reenvió las actuaciones para que la jueza de grado emitiera un nuevo pronunciamiento de conformidad a los lineamientos sentados (jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Proceso Penal. Plazo razonable.
“[L]os métodos alternativos, como en este caso la conciliación, persiguen objetivos muy pragmáticos, no solamente basados en razones de economía y celeridad procesal, sino también en resaltar la figura de las partes para optimizar una respuesta más armónica con sus intereses y el de la sociedad, reduciendo la duración de los conflictos judicializados al mínimo” (voto del Juez Llorens).
Ministerio Público Fiscal. Constitución Nacional. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Principio de legalidad. Víctimas.
“[E]n cuanto al rol del Ministerio Público Fiscal, el artículo 120 de la Constitución Nacional le asigna la función de ‘promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad’ y el artículo 9, incisos e) y f), de la ley 27.148, le impone a los fiscales el deber de buscar una solución al conflicto para restablecer la armonía entre los protagonistas y la paz social, tomando en cuenta los intereses de la víctima”. “[L]a indeterminación de los potenciales damnificados en el presente proceso habilita a que, en el marco de una solicitud de conciliación en los términos establecidos en el art. 59.6 C.P., me pronuncie sobre la necesidad de convocar a todos aquellos que pudieran revestir esa calidad. […] En esa línea y circunscripto lo solicitado a la situación procesal de CDD, deviene inevitable citar a la audiencia señalada a los representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, así como a las autoridades de los clubes de fútbol que habrían operado con “C.”, a los efectos de que se manifiestan sobre el planteo formulado por la defensa con independencia del rol procesal que revisten en las presentes actuaciones” (voto del juez Llorens).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I
Voces: CONSTITUCION NACIONAL
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROCESO PENAL
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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