Jurisprudencia nacional 3841

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
7-may-2021Nadal (causa n°14714)Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
6-may-2021Nazarevich (causa Nº 9127)Una mujer se presentó en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a fin de solicitar el beneficio de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Sin embargo, ANSeS rechazó su solicitud sin fundar la decisión. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de reconsideración y expresó que el acto administrativo no había sido debidamente motivado. Además, manifestó que la decisión resultaba arbitraria y solicitó que se revisara el caso. ANSeS rechazó el recurso y confirmó su acto. Para decidir de esa manera, indicó que la peticionante no cumplía con alguno de los requisitos previstos en la norma. Sin embargo, no especificó qué requisitos incumplía. Ante esta situación, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y obligó a ANSeS a otorgar el beneficio. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que no podía evaluar el cumplimiento de los recaudos legales necesarios para autorizar el IFE debido a que no encontraba en sus registros los datos actualizados de la peticionante.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.
6-may-2021IOSPER (Causa N° 25245)Un niño había sido diagnosticado con epilepsia refractaria  (síndrome de Lennox Gastaut). Como consecuencia de esta enfermedad, tenía una intolerancia a la medicación habitual indicada para la epilepsia. Además, sufría de diez a veinte convulsiones por día y presentaba anormalidades en la movilidad. Por este motivo, su médico neurólogo le prescribió el uso de dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg. Ante esa situación, la madre del niño solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento. Sin embargo, la obra social le denegó la cobertura médica. En consecuencia, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para decidir de esa manera, expuso que la obra social estaba obligada a prestar la cobertura integral conforme a la ley N° 24.901 sobre prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Además, resaltó que el niño tenía derecho a una tutela específica adicional conforme a los tratados internacionales. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el aceite de cannabis era una sustancia experimental y que no estaba garantizada su eficacia. Además, resaltó que para obtener el aceite de cannabis de manera gratuita debían realizar la inscripción en el registro que correspondía al Ministerio de Salud de la Nación. Por último, señaló que no existía normativa que exigiera a la obra social la cobertura solicitada.
5-may-2021Maquieira (Causa N° 51212)Una persona había sido condenada a una pena única de once años y seis meses de prisión que comprendía el delito de homicidio en ocasión de robo. Durante su detención, la defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. El tribunal oral interviniente no hizo lugar a la solicitud. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el segundo párrafo del artículo 14, CP, vedaba la posibilidad de conceder la libertad condicional a aquellas personas por determinados delitos contra la vida entre los que se encontraba el homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-abr-2021PLE (Causa N° 42676)Un hombre se encontraba al cuidado de su hijo adolescente y de sus cuatro hijas, la menor de las niñas tenía una discapacidad. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, y el hombre no tenía un trabajo estable. En ese contexto, se había solicitado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la pensión no contributiva por discapacidad para la niña, encontrándose pendiente de resolución el trámite. En virtud de ello, el progenitor se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos, y en particular, para la menor de las niñas solicitó la AUH para hijos con discapacidad. No obstante, la ANSES rechazó su pedido dado que la progenitora desde el 2017 percibía una pensión para madre de siete hijos. En consecuencia, el hombre con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Además, solicitó que se abonaran los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores a la demanda. Por su parte, la ANSES se presentó solicitando el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, expresó que el actor se encontraba en situación de incompatibilidad para percibir el beneficio pretendido. El juzgado que intervino le imprimió a la acción el trámite de juicio ordinario. En virtud de ello, la defensa presentó un recurso de apelación porque consideró que esa decisión resultaba arbitraria, y no tuvo en cuenta naturaleza alimentaria de la medida. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y consideró que debía imprimirse el trámite de amparo a la acción. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar parcialmente a la acción, y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 y ordenó a la ANSES a que incorporara al régimen universal por Hijo a las niñas y a su hermano. Asimismo, dispuso que se abonaran las sumas retroactivas desde la fecha de interposición de la demanda. No obstante, respecto a la AUH para la niña con discapacidad consideró que la pensión no contributiva por invalidez estaba alcanzada por el régimen de incompatibilidad con la AUH por hijo con discapacidad ya que eran dos prestaciones destinadas a la misma persona y que cubrían contingencias similares o análogas, y que al momento de resolver la causa la ANDIS ya había resuelto el trámite de la pensión de manera favorable para la niña. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
23-abr-2021Castillo (causa Nº 15676)Una persona se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le conceda el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable con respecto a esa solicitud. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Ante esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, no hizo lugar al recurso. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Planteó que dicha resolución era arbitraria, contraria al principio acusatorio y a las previsiones del Código Procesal Penal Federal en materia de medidas de coerción. El Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal no expresó su posición en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, de acuerdo con los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación.
22-abr-2021Figueroa (causa N° 2621)Un hombre que vivía con su pareja y su hijo recién nacido suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Las partes habían acordado la aplicación de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Además, solicitaron que la pena se cumpliera bajo la modalidad de arresto domiciliario con pulsera electrónica y salidas laborales.
21-abr-2021VMS (Causa N° 54564)En el marco de un proceso de divorcio, se dictó la sentencia definitiva. En esa oportunidad, el juez homologó un acuerdo de alimentos celebrado entre los ex cónyuges a favor de sus hijas. En el acuerdo, el progenitor se comprometió a abonar el 20% del sueldo neto que percibía como empleado en una empresa. Poco tiempo después, el hombre dejó de trabajar y no volvió a conseguir empleo formal. En ese contexto, comenzó a abonar una cuota inferior a la convenida y en forma esporádica. También, empezó a desligarse del resto de sus obligaciones parentales. En consecuencia, la progenitora se presentó ante un juzgado de paz. En esa ocasión, sostuvo que el nivel de vida de las niñas se había modificado. Añadió que el padre había mostrado un desinterés por sus hijas, lo que le generaba una mayor carga tanto en lo económico como en lo afectivo. Señaló que la conducta del hombre configuraba violencia de tipo económica. Por ese motivo, la mujer pidió que se le otorgara el uso y goce del inmueble que había sido la vivienda familiar y que había sido explotado por el hombre desde la separación. Manifestó que, de esa manera, evitaría seguir afrontando el costo de un alquiler junto a sus hijas.
20-abr-2021Giménez (Causa N° 4358)En el marco de un control vehicular, personal de la gendarmería requisó un automóvil en una ruta. Durante el procedimiento se constató que dentro del rodado se transportaban cartones de cigarrillos de origen extranjero. Además, se verificó que la persona que manejaba el vehículo no contaba con la documentación habilitante. De esa manera, la persona fue imputada por el delito de encubrimiento de contrabando. En el marco de esas actuaciones, ofreció un acuerdo de reparación integral. En este sentido, se comprometió a donar una suma de dinero a un hospital. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la homologación del acuerdo.
19-abr-2021Casarín (reg. N° 453 y causa N° 72000661)Dos personas fueron sobreseídas por el delito de evasión tributaria simple. Contra esa decisión, la parte querellante AFIP-DGI y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia impugnada. Entonces, la querella y el fiscal interpusieron recursos de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara había incurrido en una errónea interpretación de la ley penal sustantiva. Sobre este aspecto, señaló que había estimado aplicable la ley N° 27.430 por imperio del principio de la ley penal más benigna previsto en el artículo 2 del Código Penal. En ese sentido, explicó que el carácter disvalioso de las conductas delictivas no había sido modificado por la nueva ley. Por otro lado, la querella se agravió de la calificación legal de los hechos. Además, indicó que no era correcto sostener que la ley N° 27.430 fuera más benigna para las personas imputadas debido a que el aumento de la condición objetiva de punibilidad no importaba la desincriminación de la conducta reprochada, sino una actualización de los montos para compensar la depreciación monetaria.
15-abr-2021ARV (Causa Nº 238344)Un hombre y una mujer acordaron en sede judicial los alimentos a favor de su hijo en común. En esa oportunidad, pactaron que el progenitor debía abonar una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, ya que no contaba con empleo formal. Además, el hombre se comprometió a solventar los gastos escolares y de salud del niño. Pese a lo acordado, el progenitor incumplía sus obligaciones. Por ese motivo, en forma mensual la madre lo comunicaba al juzgado. En concreto, denunció que el hombre había efectuado pagos irregulares o parciales, que no incluían los intereses correspondientes. En ese contexto, la jueza ordenó la prohibición de salida del país del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Morosos. Luego, como la situación no se modificaba, la progenitora solicitó que se le suspendiera la licencia de conducir. La medida fue admitida. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de reposición y apeló en subsidio. En su presentación, planteó que hubo mala fe por parte de la accionante. Sobre esa cuestión, indicó que la mujer sabía que él tenía inconvenientes laborales. Además, destacó que había realizado pagos mediante depósitos bancarios.
15-abr-2021Giménez (reg. N° 478 y causa N° 46714)Un hombre que tenía antecedentes penales fue detenido y procesado por el delito de robo en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal oral lo condenó a una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y a una pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Entre las penas abarcadas, la pena única comprendía penas de tres meses, de un mes y de veinte días que le habían sido impuestas en noviembre de 2014, y en abril y diciembre de 2017 respectivamente. Además, lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había cumplido pena de prisión en calidad de condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la situación de su asistido encuadraba en el primer párrafo del artículo 58 del Código Penal. A su vez, se agravió por la errónea aplicación del artículo 50 del Código Penal debido a la falta de constancias que acreditaran el avance y el tratamiento penitenciario recibido durante el cumplimiento de la pena como condenado.
14-abr-2021NN (Causa 10943-2014)Una mujer con autismo, trastorno generalizado del desarrollo y retraso mental severo estaba alojada en una residencia para personas con discapacidad. A partir de esta situación, su hermano solicitó que fuera incluida en el plan de vacunación contra el Covid-19. En ese sentido, manifestó que si su hermana presentara alguno de los síntomas que presumían la enfermedad, no podría manifestarlos y constituiría un peligro para su salud.
12-abr-2021OBN (causa N° 38979)Una mujer trans, portadora de HIV y trabajadora sexual, no podía acceder al mercado laboral formal debido a su situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el Estado para que la Agencia Nacional de Discapacidad le liquide y efectivice una pensión no contributiva. La acción fue rechazada en primera instancia. Para resolver de ese modo, el juez interviniente señaló que la mujer no había alcanzado el porcentaje de incapacidad laboral que requiere la normativa aplicable para este tipo de beneficios de seguridad social. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el caso no fue juzgado con la debida perspectiva de género.
11-abr-2021Fundación Acceso Ya (Causa N° 85682)Una cafetería no contaba con una rampa móvil asistida ni con un sanitario adaptado para personas con discapacidad motriz. Por ese motivo, la fundación “Acceso Ya” interpuso una acción de amparo. En ese sentido, demandó que la empresa a cargo del local realizara las reformas correspondientes a fin de que sea accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, en línea con la ley de accesibilidad N° 962 de la Ciudad de Buenos Aires. En su contestación a la demanda, la empresa alegó que su situación encuadraba en los requisitos de la resolución N° 309/GCBA/SJYSU/04. Sobre este aspecto, señaló que la norma le permitía exceptuarse de realizar las reformas solicitadas ya que solo exigía, para la habilitación del local, presentar una declaración jurada en la que consignara que el local era preexistente a la ley N° 962 y que no se habían realizado obras de ampliación. El juzgado de primera instancia interviniente hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la empresa presentó un recurso de apelación.
9-abr-2021González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que  resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.
8-abr-2021Comunidad Mapuche Catalán (Causa N° 1490)En el año 2003, la Provincia de Neuquén creó el Municipio Villa Pehuenia dentro de un territorio perteneciente a la comunidad Mapuche. Por ese motivo, la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina presentaron una acción de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, consideraron que la ley provincial N° 2439, que había creado el Municipio de Villa Pehuenia, no resguardó el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas. A su vez, destacaron que la normativa omitió reconocer su preexistencia étnica y cultural. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén intervino en instancia originaria y rechazó la acción. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso extraordinario federal.
8-abr-2021PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)En mayo de 2016, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) emitió un dictamen que implicó una reducción de los salarios de los trabajadores privados de su libertad. En ese contexto, en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, se limitaron las horas de los talleres de trabajo y no se liquidaron los días de licencias por enfermedad. Entonces, un grupo de personas alojadas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus por considerar que esto implicaba un agravamiento en las condiciones de detención. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción, ordenó abonar de forma correcta las horas trabajadas y otorgó al Servicio Penitenciario Federal un plazo para que habilitara las horas de trabajo que habían sido limitadas. El SPF recurrió esa decisión y planteó, entre otras cuestiones, que la disminución obedecía a lo dispuesto por el dictamen del ENCOPE y que la decisión sobre habilitar más horas de trabajo constituía una facultad exclusiva de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución y aclaró que no debía haber reducciones salariales ante las ausencias laborales previstas en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Luego, planteó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja.
7-abr-2021GA (causa N° 32878)Un hombre se encontraba con su concubina en la puerta de la casa de su padre cuando dos jóvenes y un adolescente de 17 años descendieron de un vehículo y los abordaron. Mientras tanto, en el auto, otro joven se había quedado al volante. El menor de edad apuntó al hombre con un arma y le dijo que le entregara sus pertenencias. En ese momento, el padre del damnificado comenzó a gritar desde adentro del hogar y los jóvenes huyeron en el automotor sin ningún elemento de valor. En su declaración ante la policía, los damnificados brindaron una descripción de los jóvenes y del vehículo. Luego, la policía llevó a cabo un operativo en la villa 15, “Ciudad oculta”. Durante el operativo, los agentes intervinientes vieron ingresar un auto con las características descriptas y, al dar la voz de alto, cuatro personas descendieron del vehículo e intentaron evadirlos a pie. Dos agentes que se encontraban en el interior del barrio detuvieron a uno de los jóvenes y al adolescente. En la instrucción, se realizó un peritaje del celular del adolescente que verificaba una comunicación mantenida con otro joven, GA. A su vez, la empresa de telefonía celular de GA había remitido un informe en el que surgía que una llamada había impactado en una antena cercana al domicilio del hecho en horario nocturno. A partir de estas medidas se detuvo a GA y a otro joven. Por el hecho, se les imputó el delito de robo doblemente agravado por la utilización de un arma y por haber sido en poblado y en banda. Además, respecto de los tres jóvenes el delito se agravó por la intervención de un menor de edad. En su declaración indagatoria, GA explicó que había tenido una discusión con su pareja y había consumido estupefacientes. Luego, declaró que se había comunicado por teléfono con el adolescente imputado y que, el día del hecho, se había encontrado con él en una plaza. GA agregó que en ese momento lo había llamado su suegra para que fuera a vender ropa a una feria, por lo que había decido no participar del robo. Asimismo, señaló que no sabía conducir y que el llamado que había recibido a la noche había sido de su pareja. En la etapa de juicio oral, los damnificados no identificaron a GA como uno de los partícipes del robo. Por su parte, un agente policial manifestó que las tareas de investigación habían comenzado en base a una foto de GA aportada por el juzgado de instrucción. También indicó que las tareas se iniciaron a partir de una búsqueda en redes sociales y por comentarios realizados por vecinos del barrio que decían que GA había sido uno de los autores del hecho. Sin embargo, el policía aclaró que los testigos se negaban a aportar sus datos por miedo a recibir represalias. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el llamado que había recibido GA era una prueba respecto de su participación en el hecho y que lo manifestado en la declaración indagatoria había sido un intento de mejorar su situación procesal. Por su parte, la defensa de GA indicó que en el informe aportado por la empresa de telefonía celular surgían varias llamadas de días anteriores y posteriores al de los hechos que habían impactado en la misma antena aludida. En ese sentido, sostuvo que esta situación podía explicarse por la cercanía de la antena a su vivienda. A su vez, consideró que había una orfandad probatoria respecto de su asistido y que los damnificados no habían logrado identificarlo. Por esa razón, solicitó su absolución e inmediata libertad.