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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4538
Título : | GMJ (Causa N° 69119) |
Fecha: | 8-may-2023 |
Resumen : | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida. |
Decisión: | El Juzgado Nacional Civil N° 83 designó como apoyo a los progenitores del hombre. En ese sentido, declaró que el hombre requería la asistencia de sus progenitores a fin de otorgar el consentimiento informado para la realización de prácticas y tratamientos trascendentes para su salud. En especial, dispuso que ello debía implementarse mediante espacios de salud especializados, que posibilitaran que el hombre brinde su consentimiento de forma libre, plena e informada. También ordenó que, en caso de acceder a la práctica, se notificara de manera previa en el expediente. Por último, hizo hincapié en que los apoyos debían respetar la voluntad y preferencias del hombre, así como observar los estímulos y cuidados de salud adecuados para que no se produzca un menoscabo de su autonomía (juez Llorente). |
Argumentos: | 1. Consentimiento informado. Personas con discapacidad. Capacidad jurídica. Autonomía. Derechos reproductivos. Derechos sexuales. Perspectiva de discapacidad. Sistema de apoyos. Ajustes razonables. “El art. 32 del CCyCN dispone que ‘El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador’. Desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad, la limitación de la capacidad de las personas exige un examen severo y la restricción de la capacidad sólo puede ser en beneficio de la persona (conf. art. 31 inc b del CCyCN). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –CDPC –, establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 12.1 CDPD) y tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12.2 CDPD), y los Estados adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica (art. 12.3 CDPD)…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4536 |
Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 83 |
Voces: | AJUSTES RAZONABLES AUTONOMÍA CAPACIDAD JURÍDICA CONSENTIMIENTO INFORMADO DERECHOS REPRODUCTIVOS DERECHOS SEXUALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD SISTEMAS DE APOYO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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