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Título : Iasenza (Causa N° 63532)
Fecha: 5-may-2023
Resumen : Un hombre manejaba un camión por una avenida que no tenía banquina. En ese momento, el vehículo se quedó sin combustible. Por ese motivo, su conductor debió detenerse en el carril derecho. Luego, encendió las balizas pero al pasar unos minutos las luces perdieron su intensidad. Además, omitió colocar el triángulo refractario para informar su detención. A continuación, un auto que circulaba en la misma dirección a alta velocidad se cambió al carril derecho y colisionó contra el camión. El impacto provocó la muerte de dos personas y lesiones en otra. Por esos hechos, el juzgado que intervino procesó al camionero. Sin embargo, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que los resultados fatales no derivaron de una infracción al deber objetivo de cuidado por parte de su asistido.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, revocó la decisión impugnada y sobreseyó al imputado (jueces Pociello Argerich y López).
Argumentos: 1. Relación de causalidad. Imputación objetiva. Deber de cuidado. Competencia de la víctima. Prueba. Riesgo permitido.
“[N]o toda eventual infracción a las normas de tránsito resulta suficiente para generar responsabilidad penal por el resultado lesivo, sino que resulta necesario establecer un nexo de determinación entre aquellas y este”. “En el caso, no existe una relación directa y determinante de causa—efecto entre aquellos. Por el contrario, las pruebas del sumario y, especialmente, los registros fílmicos del suceso, demuestran que el nexo determinante fue la acción emprendida por [la víctima], quien en la conducción del rodado Renault 12 a cambió intempestiva y sorpresivamente de carril, invadiendo el del camión y embistiéndolo. En efecto, del video se observa que [la víctima], sin motivo aparente y sin señalizar la maniobra, traspasa un carril y se dirige directamente a embestir al camión que estaba allí detenido”. “Por tal razón, de llegar a suponer que el obrar que se le imputa al chofer del camión hubiera configurado la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (tal como surge de las normas que antes fueran mencionadas) ello no autoriza a afirmar, conforme los lineamientos de la teoría de la imputación objetiva, que se ha completado el segundo nivel de imputación, pues la creación de dichos riesgos no se han realizado en el resultado, sino que éste obedeció a una autopuesta en peligro creada por el conductor del rodado embistente, quien, con su inexplicable maniobra, definió el curso causal del suceso hacia el final ya conocido”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Juez/a: Hernán Martín López
Rodolfo Pociello Argerich
Voces: DEBER DE CUIDADO
IMPUTACIÓN OBJETIVA
PRUEBA
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
RIESGO PERMITIDO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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