Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5204
Título : MMP (Causa N° 48555)
Fecha: 28-abr-2023
Resumen : Un hombre adeudaba los alimentos de su hija menor de edad. Por esa razón, la progenitora de la niña –en su representación y asistida por el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de su Libertad de la Defensoría General de la Nación– hizo el reclamo judicial. Con posterioridad, la mujer inició la ejecución de la deuda alimentaria y practicó liquidación. Aunque el hombre quedó notificado, guardó silencio. En ese contexto, la actora solicitó que se le impusieran una serie de medidas, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se dispusiera la inhibición general de bienes del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, requirió que se le prohibiera la salida del país y que se le suspendiera y retirara la licencia de conducir. También pidió que se librara oficio a las compañías de telefonía celular para que incorporaran en su facturación mensual la cuota alimentaria.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 86 aprobó la liquidación presentada por la actora y admitió las medidas solicitadas. Como medida cautelar autosatisfactiva, le prohibió al hombre la salida del país hasta tanto saldara la deuda. Sobre este aspecto, valoró otro expediente del que surgía que viajaba con frecuencia a Paraguay. Asimismo, ordenó embargo del monto adeudado y obligó a la accionante a que denunciara bienes sobre los que recaería aquel. Resolvió la incorporación del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires. Dispuso también que se debían tomar las medidas necesarias para revocarle la licencia de conducir y retener el carnet, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal. Con carácter previo al embargo, ordenó un oficio al Banco Central de la República Argentina para que comunicara al resto de las entidades bancarias y financieras que debían informar al juzgado la existencia de cuentas abiertas a nombre del demandado o bien fondos que tuviera o fuera a tener depositados. Por último, dispuso el libramiento de oficios a las empresas de telefonía celular, a la AFIP y a Mercado Pago, para que informen en cada caso sobre la existencia de otros bienes que formen parte del patrimonio del deudor (jueza Bacigalupo).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. medidas conminatorias. Medida cautelar autosatisfactiva. Libertad de tránsito. Tutela judicial efectiva. Interés superior del niño. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“[R]esulta procedente ordenar las medidas solicitadas, ya que deben atenderse la satisfacción del superior interés de la niña, el cual prevalece por encima de cualquier otro interés legítimo o simple, conforme el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la tutela judicial efectiva en tiempo útil, en virtud del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Máxime, teniendo en cuenta las constancias de autos y de los conexos […] a la vista, analizadas precedentemente, de las que surge el incumplimiento por parte del alimentante en la satisfacción de la cuota alimentaria. Por otro lado y esto oficiosamente, ya que el demandado pese a estar debidamente notificado de las respectivas resoluciones nada ha expresado, debe balancearse el pedimento restrictivo con el derecho constitucional de libertad de entrar y salir del país, contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional. En ese sentido, el remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de los menores, que en este caso aparecen claramente vulnerados por su progenitor incumpliente. Es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado de la niña que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos. La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar a este niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN). La función tuitiva que se deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, más allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales (Arts. 14, 16, 18, 28, 31, 43 y 75 inc. 22 de la CN) y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto. [D]ebe remarcarse que la cuota alimentaria se halla incumplida desde el año 2022, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil (Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho materia […]. La medida que se propone encuadra dentro de las autosatisfactivas, ya que satisfecha la pensión alimenticia, no existe acción de estado o de ejercicio de estado posterior, porque se agota con el depósito ordenado, cuenta con dos presupuestos básicos acreditados: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y si bien se ha peticionado en el curso del proceso la misma tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en la resolución interlocutoria, por tanto es ineludible fijar un plazo de duración que lo determinará el cumplimiento de la cuota alimenticia o bien la caución suficiente para satisfacerla, en cuyo caso aquélla se dejará sin efecto…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5205
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 86
Voces: ALIMENTOS
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
INCUMPLIMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
LIBERTAD DE TRÁNSITO
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
MEDIDAS CONMINATORIAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5208
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MMP (Causa Nº 48555).pdfSentencia completa99.04 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir