Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5208
Título : VLN (Causa N°82333)
Fecha: 24-may-2023
Resumen : Una mujer se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de su hijo. Por su parte, el progenitor del niño no abonaba los alimentos que le correspondían. Con posterioridad, se fijó una cuota alimentaria, que nunca fue cumplida por el hombre. Frente a la acumulación de lo adeudado, la mujer –en representación de su hijo y con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– inició el proceso de ejecución. En ese marco, manifestó que el demandado no tenía bienes a su nombre ni empleo registrado. Sobre ese aspecto, indicó que sería dificultoso que la ejecución se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, la actora practicó una liquidación de la deuda, que fue aprobada por el juzgado. A su vez, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, la mujer pidió que se dictara una serie de medidas contra el hombre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, solicitó la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país, así como de ingreso tanto a una cancha como a un club de su barrio.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 86 ordenó en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salida del país del demandado. También le prohibió el ingreso a una cancha y a un club de barrio. En ese sentido, determinó que las medidas se mantendrían hasta que cumpliera con la cuota establecida, cancelara lo adeudado u ofreciera una caución suficiente (jueza Bacigalupo).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medida cautelar autosatisfactiva. Medidas conminatorias. Prohibición de salida del país. Libertad de tránsito. Interés superior del niño. Tutela judicial efectiva.
“[R]esulta procedente ordenar la prohibición de salir del país al progenitor alimentante, incumplidor de la cuota alimentaria convenida, en tanto las medidas tomadas en pos de su cumplimiento –intimación e inscripción de éste en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos– resultaron infructuosas, ya que deben atenderse la satisfacción del superior interés del niño, el cual prevalece por encima de cualquier otro interés legítimo o simple, conforme el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la tutela judicial efectiva en tiempo útil, en virtud del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [P]or otro lado y esto oficiosamente, ya que el demandado pese a estar debidamente notificado de las respectivas resoluciones, nada ha expresado, debe balancearse el pedimento restrictivo con el derecho constitucional de libertad de entrar y salir del país, contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional. [E]l remedio pretendido alienta la idea de una realización plena de los derechos de este niño que en este caso aparecen claramente vulnerados por su progenitor incumpliente. Es decir, la consideración primordial que se debe atender como elemento fundamental es el derecho afectado del niño que no ha encontrado, hasta el presente, dentro del marco normativo su adecuada satisfacción y que de persistir redundaría en frustrar la debida protección judicial de los derechos humanos…”. “La responsabilidad del Estado argentino con el compromiso asumido internacionalmente e incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 es garantizar a este niño su supervivencia y desarrollo (art. 6.2 CDN), lo cual incluye un nivel de vida adecuado (art. 27 CDN) a la par que asegurar a la infancia el nivel más alto posible de salud (art. 24 CDN). Bajo ese razonamiento debe remarcarse la satisfacción del superior interés del niño que prevalece por encima de cualquier otro interés legítimo o simple, por la cláusula de preferencia, ‘cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros’. La función tuitiva que es deber cumplir exige un rol distinto al tradicional: desde la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, mas allá de las normas procesales, se encuentran el deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales (Arts. 14, 16, 18, 28, 31, 43 y 75 inc. 22 de la CN) y el de participar activamente en el proceso, acompañando a las partes en la búsqueda de la mejor resolución para su conflicto. [D]ebe remarcarse que la cuota alimentaria se halla incumplida desde fines del pasado año 2022, con lo cual también es imprescindible referir a la tutela judicial efectiva en tiempo útil (Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), garantía que se vincula con el principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración, eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material…”. “[L]as medidas que se proponen encuadran dentro de las autosatisfactivas, ya que satisfecha la pensión alimenticia, no existe acción de estado o de ejercicio de estado posterior, porque se agota con el depósito ordenado cuenta con dos presupuestos básicos acreditados: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y si bien se ha peticionado en el curso del proceso la misma tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en la resolución interlocutoria, por tanto es ineludible fijar un plazo de duración que lo determinará el cumplimiento de la cuota alimenticia o bien la caución suficiente para satisfacerla, en cuyo caso aquélla se dejará sin efecto…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5209
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 86
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
LIBERTAD DE TRÁNSITO
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
MEDIDAS CONMINATORIAS
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5204
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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