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Título : Ozuna y otros (causa N° 65291)
Fecha: 27-abr-2023
Resumen : Un tribunal oral juzgó una serie de episodios violentos ocurridos en un barrio de emergencia producto de lo que se interpretó como un enfrentamiento entre distintos grupos. En ese contexto, se tuvo por acreditado como uno de los hechos que JGA y otro hombre habían concurrido con armas de fuego a un sitio para asesinar a un grupo de personas que se encontraban sentadas en la vereda. Con ese propósito, ambos dispararon en reiteradas oportunidades, sin lograr herir de gravedad a ninguno de los damnificados. El tribunal, por mayoría, calificó este suceso como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa y condenó a JGA en calidad de coautor. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, sostuvo que se había aplicado de manera errónea el agravante previsto en el artículo 80 inciso 6 del Código Penal.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de JGA respecto del agravante del artículo 80 inciso 6 del Código Penal y excluyó su aplicación en el hecho señalado. En disidencia, el juez Huarte Petite excluyó también la aplicación del agravante previsto en el artículo 41 bis del CP.
Argumentos: 1. Homicidio. Agravantes. Deber de fundamentación. “Un aspecto de los agravios que debe tratarse en primer lugar en orden a la calificación discernida por el tribunal de grado, se vincula con la objeción que ha efectuado el recurrente respecto a la existencia […] de un concurso premeditado de dos o más personas, en los términos que lo requiere el art. 80, inc. 6º, CP”. “En todo momento [en la sentencia del tribunal oral se] aludió a ‘ambos agresores’ para referirse a quienes tomaron parte en el hecho, y no señaló a ningún otro interviniente, ni al momento de su ejecución ni tampoco en la etapa de preparación del hecho, como podría ser un eventual instigador o cómplice primario”. “En relación al hecho puntual [analizado] […], resulta entonces carente de sustento la calificación legal adoptada, en la medida en que, como se observa, las circunstancias de hecho que tuvo por ciertas no se ajustan a la motivación que se brindó para justificarla. En efecto, el art. 80, inc. 6º, CP, requiere la acreditación de que al menos tres personas hubiesen participado en el hecho (en alguno de los supuestos de participación criminal que establece el art. 45, CP), para que se verifique el número mínimo de intervinientes requerido por la norma conforme a la doctrina mayoritaria…” (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Magariños).
2. Homicidio. Agravantes. Arma de fuego. “[C]onforme a una simple exégesis literal de los términos empleados en […] [del artículo 41 bis del Código Penal], ella requiere que ‘el empleo de un arma de fuego’ se integre en una forma comisiva de ‘violencia o intimidación’. En consecuencia, resulta decisivo que haya existido en el caso concreto violencia o intimidación, pues de lo contrario, el simple empleo de un arma de fuego no dará lugar a la aplicación de la norma en análisis. Sin perjuicio de ello, dado que el tipo de homicidio simple contiene por su propia naturaleza, como uno de sus elementos constitutivos, la “violencia” sobre la víctima, entiendo que […] debe aplicarse la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo mencionado y, por ende, hacerse lugar parcialmente al recurso de casación articulado por la defensa y excluir del caso la agravante en cuestión” (voto en disidencia parcial del juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: AGRAVANTES
ARMAS DE FUEGO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
HOMICIDIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4437
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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