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Título : Vega Martínez (causa N° 197)
Fecha: 18-may-2023
Resumen : La mañana del 30 de diciembre del 2017, cuatro hombres buscaron a un individuo con el que habían tenido una discusión en la intersección de dos calles de un barrio de emergencia. Al verlo, uno de ellos le disparó con un arma de fuego y, de manera posterior, los otros tres realizaron la misma acción contra el damnificado y otras personas que se hallaban en el lugar. El hombre que recibió el primer disparó falleció y otras cuatro personas resultaron heridas con lesiones leves y graves. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó a los cuatro hombres a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de más de dos personas en concurso real con los delitos de lesiones leves y lesiones graves, todas ellas agravadas por ser cometidas para facilitar y asegurar el resultado del homicidio procurando su impunidad y, a su vez, por la comisión mediante un arma de fuego. Contra esa decisión, las defensas de los hombres imputados interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no era suficiente la actuación de una pluralidad de sujetos activos en un hecho para calificarlo como homicidio agravado, en los términos del artículo 80 inciso 6 del Código Penal. Asimismo, agregaron que no se pudo determinar que los disparos efectuados al resto de los damnificados hubiesen tenido como fin asegurar la fuga de los imputados, por lo cual impugnaron la aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, casó de manera parcial la sentencia recurrida y modificó la calificación legal del hecho por la de homicidio simple en concurso real con lesiones graves calificadas por la comisión mediante el empleo de un arma de fuego (jueces Huarte Petite y Jantus).
Argumentos: 1. Homicidio. Agravantes. Tipicidad. “La simple portación de armas de fuego cargadas como comprobadamente ocurrió en el caso, por reglas de experiencia y psicología común, lleva implícita la decisión de emplearlas si las circunstancias lo tornasen conveniente, oportuno o adecuado, por lo cual es evidente que tal acuerdo de voluntades en los términos que requiere la coautoría, existió. Sin embargo, tal forma de comportarse no lleva a concluir necesariamente que el grupo agresor hubiese además, de modo previo, llevado a cabo ese mínimo de ‘reflexión pensante’ que como un plus respecto de los casos comunes de coautoría en un homicidio requiere el tipo penal en estudio, en la medida en que la actitud de la víctima también pudo llevarlos a decidir, sólo en ese momento y evidenciando (allí sí), una clara actitud homicida, dirigirle disparos al damnificado en forma conjunta para causarle la muerte”. “[E]n los momentos previos a los hechos había una apreciable cantidad de gente circulando por el barrio (recuérdese que se trataba de un día 30 de diciembre, esto es, vísperas del fin de año y a media mañana), lo cual también conduce a poner en duda la existencia de tal mínimo de ‘reflexión pensante’ por parte de los imputados antes del comportamiento atribuido, en la medida en que dicha particularidad (que preanunciaba la posibilidad de que se entorpezca el desarrollo del plan por la eventual presencia de amigos o familiares de la víctima, o de transeúntes dispuestos a ayudarla y a oficiar en su caso de testigos), de haber sido tenida en cuenta al momento de ‘premeditar’ el hecho que pensaban ejecutar (ese mínimo exigido de ‘reflexión pensante’, valga reiterarlo), muy posiblemente los hubiese llevado a desistir de llevarlo a cabo o, por lo menos, a plantearse hacerlo en diferentes circunstancias”.
2. Homicidio. Agravantes. Tipicidad. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[S]e advierte que [el juez a quo] no ha precisado mayormente los motivos por los cuales, dentro del escenario dinámico en que, según ya se dijo, se desarrollaron los hechos (que no permitió establecer el orden en que se produjeron los disparos ni tampoco en concreto de qué modo se llevaron a cabo), debe considerarse que las lesiones inferidas (a uno de los individuos) deben ser adjudicadas, con toda certeza, al fin de facilitar o asegurar la comisión del homicidio[…]o de procurar su impunidad. En efecto, no ha puntualizado qué datos objetivos derivados de la prueba incorporada, más allá de la mención de un plan premeditado para consumar la muerte del nombrado, llevan necesariamente a la conclusión de que la calificación postulada es la correcta. En tal orden de ideas, no se ha hecho cargo de lo apuntado por la defensa […] en relación a que, conforme a las versiones dadas por los testigos presenciales, víctimas algunos de ellos, la forma en que se efectuaron los disparos fue en general indiscriminada y en dirección hacia todos los que se hallaban en las cercanías del fallecido…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: AGRAVANTES
APRECIACION DE LA PRUEBA
HOMICIDIO
IN DUBIO PRO REO
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4395
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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