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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4267
Título : | BJL (causa N° 14056) |
Fecha: | 27-abr-2023 |
Resumen : | Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó el procesamiento del hombre imputado (jueces Lucero y Scotto). |
Argumentos: | 1. LGBTIQ. Identidad de género. Vulnerabilidad. Detención de personas. Abandono de personas. Principios de Yogyakarta. “[N]o se han seguido las directrices que imponen tanto la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que reconoce el derecho a un trato digno de las personas trans, quienes deben ser tratadas conforme a su identidad de género; como así tampoco los Principios de Yogyakarta, que otorgan una guía para evitar una mayor marginación de las personas en estado de detención en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales, y además, a garantizar que, todas las personas privada de su libertad sean alojadas en un lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”. “[L]a perspectiva a tener en cuenta debe ser aquella que valore el ámbito en el cual se habrían cometido los hechos materia de juzgamiento frente a la sujeción que implica la situación del afectado frente al poder estatal ante su situación de detención, como la calidad de funcionarios públicos de quienes resultan acusados de las conductas criminales. Así, […] quien tenía la posición de garante y debía velar por los derechos de [la víctima] y su integridad, como máxima autoridad del lugar de alojamiento era el jefe de la comisaría; quien, tal como se resalta en la decisión cuestionada, tenía pleno conocimiento de la improcedencia de alojar mujeres con varones en la misma celda, con o sin candado, y en un sector compartido con sobrepoblación de hombres detenidos”. “[N]o surge que el imputado ni el personal a su cargo, hayan al menos intentado gestionar el traslado de la detenida a la Alcaidía nro. 1 destinada a mujeres cis y trans. En definitiva, y tal como fuera señalado, la falta de medios y recursos en dicha comisaría no bastaría para atender el planteo de la defensa, en cuanto a la eximición de responsabilidad del imputado, pues de las actuaciones surge que podrían haber tomado otras medidas para evitar poner en aquella situación de desamparo a [la víctima]”. 2. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Género. Perspectiva de género. “[S]i bien no se desconoce la situación de colapso en los centros de detención no penitenciarios de esta ciudad a la que alude la defensa, aquella circunstancia no lo exime de responsabilidad; máxime cuando fue el propio imputado quien tomó la decisión de su alojamiento, conforme surge de las constancias de la causa. Téngase en cuenta que aún con conocimiento de ello, y de los riesgos en materia de seguridad que esto implica, [la víctima], en su condición de mujer trans, fue alojada en una dependencia con sobrepoblación de hombres cis, poniendo en riesgo su integridad psicofísica, colocándola en una situación de desamparo. Y finalmente, ese peligro se concretó a causa del motín que tuvo lugar aquella noche”. “[S]e ha acreditado en autos que la decisión relativa al alojamiento de [la víctima] en una dependencia de la Comisaría […] con sobrepoblación de hombres cis, y que no contaba con una celda individual para su alojamiento; fue contraria a los protocolos y la normativa [Ley de Identidad de Género N° 26.743 y Principios de Yogyakarta], como así también a los principios básicos de actuación policial detallados en la ley 5688 de Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Voces: | ABANDONO DE PERSONAS CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN DETENCIÓN DE PERSONAS GÉNERO HACINAMIENTO IDENTIDAD DE GÉNERO LGBTIQ PERSPECTIVA DE GÉNERO PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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BJL (causa N° 14056).pdf | Sentencia completa | 204.76 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |