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Título : LRC (Causa N°85968)
Fecha: 9-may-2023
Resumen : Una mujer denunció a su pareja por hechos de violencia de género. En consecuencia, el juzgado que intervino ordenó la prohibición de acercamiento y el cese de todo tipo de contacto del hombre hacia la denunciante. Con posterioridad, fijó cuotas alimentarias provisorias a favor de dos de los hijos en común, una de trece y otro de diecinueve años. Sin embargo, el demandado apeló ambas decisiones. En su presentación, por un lado, pidió el levantamiento de las medidas, ya que sostuvo que basaban en falsas acusaciones. Por el otro, planteó que sus ingresos y gastos le impedían afrontar las cuotas establecidas. Por su parte, la accionante solicitó que se declarara extemporáneo el recurso. En ese sentido, señaló que se había notificado al demandado vía Whatsapp –con copia en formato PDF de las medidas de protección– y que el plazo para recurrir estaba vencido. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara manifestó que el recurso contra las medidas se había vuelto abstracto, por el tiempo que había transcurrido desde el dictado de las medidas. Asimismo, requirió la confirmación de las cuotas alimentarias impuestas.
Decisión: La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró abstracta la apelación contra la restricción de acercamiento debido a que se había agotado por el transcurso del plazo. A su vez, confirmó la cuota provisoria a favor de su hija menor de edad y redujo la correspondiente a su hijo mayor (juezas Verón y Bermejo).
Argumentos: 1. Violencia de género. Medidas cautelares. Notificación. Servicios de mensajería instantánea. Derecho de defensa.
“La implementación para cursar ciertas notificaciones con el uso de la aplicación WhatsApp no resulta novedosa, ya que fue admitida por protocolos imperantes en otras jurisdicciones, al igual que la jurisprudencia lo encontró como un medio apto para notificar con celeridad (confr. Resolución 12/2020, SCBA, conf. CNCiv. Sala ‘I’, ‘M., J. L. c/ M., D. A. s/ denuncia por violencia familiar’, del 22/4/2020, Id., Sala ‘M’, ‘C. L., D. c/ S., V. J. s/ medidas precautorias’, del 1/6/2020; Id., Sala ‘A’, ‘L., M. A. c/ C., W. C. s/ denuncia por violencia familiar’, del 30/6/2020). De este modo, las nuevas herramientas tecnológicas han sido un vehículo instrumental en el marco de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento que tuvieron lugar durante la pandemia de Covid 19. Lo expuesto, a los fines de continuar con el trámite de las causas, prioritariamente de las que no admiten demora, como son los procesos de violencia familiar y de alimentos. Sin embargo, las incidencias que en el marco de este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable (esta Sala expte. n° 23235/2013, 9/12/2020). En virtud de tales consideraciones, la declaración de extemporaneidad del recurso presentado por el recurrente […] que dispuso las medidas cautelares aludidas, puede traer aparejadas consecuencias que afecten gravemente el derecho de defensa. Ello, teniendo en consideración que se trata de un acto de trascendental importancia, cuya notificación fue efectuada por un medio no convencional (aplicación Whatsapp) el cual, en el particular, no cumple con las formalidades requeridas legalmente a fin de preservar la garantía constitucional referida…”.
2. Deserción del recurso. Excesivo rigor formal. Alimentos provisorios.
“En relación a la deserción del recurso pretendida por la denunciante, debe señalarse que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº 30129/2016, Nº 62.741/2017)…”. “[E]l fundamento de los alimentos provisorios reside en cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario. Su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo, oportunidad en que cesan o se transforman en definitivos por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (Conf. esta Sala, exptes. n° 6.918/2020, nº 100.021/2019/2, entre otros). Se trata de una prestación que está destinada a cubrir las necesidades impostergables, esenciales y urgentes del alimentado durante el proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, en base a los elementos que puedan constar en la causa…”. “[T]eniendo en cuenta las necesidades básicas de los hijos de las partes […], acorde a su edad (13 y 19 años, respectivamente), ponderando prima facie los elementos hasta ahora incorporados al proceso, el alcance y virtualidad temporal que merecen este tipo de medidas, este Tribunal entiende que resulta razonable mantener la cuota provisoria fijada a favor de R. G. y reducir, en cambio, la pensión provisoria establecida […] a la suma de […]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
Voces: ALIMENTOS PROVISORIOS
DERECHO DE DEFENSA
DESERCIÓN DEL RECURSO
EXCESIVO RIGOR FORMAL
MEDIDAS CAUTELARES
NOTIFICACIÓN
SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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