Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5615
Título : Ezeiza Security S.R.L.
Fecha: 25-abr-2023
Resumen : Una persona física y otra de carácter ideal fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 04/2016, 10/2016, 02/2017 y 05/2017. Durante la instrucción, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. El juzgado interviniente rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, expresó que las disposiciones previstas por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal sólo eran aplicables a las leyes especiales cuando no dispusieran lo contrario. En ese sentido, expuso que el artículo 16 de la ley N° 24.769 preveía un régimen especial de extinción de la acción por lo que las disposiciones del Código Penal no resultaban aplicables al caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución impug-nada (juez Hornos y jueza Robiglio).
Argumentos: 1. Extinción de la acción penal. Régimen penal tributario. Analogía. Principio pro homine. Igualdad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[P]or el recurso de apelación en examen, la defensa de [los imputados] se agravió por considerar que ‘...la existencia de un régimen de extinción propio de la acción penal previsto en el Régimen Penal Tributario sólo excluirá la aplicación del régimen general del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal si mediara una disposición expresa de la ley en tal sentido, más no cuando la exclusión deriva de una supuesta incompatibilidad de ambos regímenes elaborada pretorianamente por vía de interpreta-ción…’. En el sentido indicado por el párrafo que antecede, la defensa sostuvo que ‘...las reglas generales del Código Penal, según el texto literal de la norma en cuestión [en referencia al art. 4 de aquel cuerpo legal], sólo ceden frente a una disposición en contrario de la ley especial, que en virtud del principio de legalidad, la prohibición de analogía en materia penal y la regla de interpretación pro homine, no puede ser sino expresa...’ y que ‘...la forma de resolver el incidente, que [se] impugn[a], menoscaba la garantía de la igualdad ante la ley, [porque] claramente se estaría dejando abierta la posibilidad de arribar a soluciones dispares, de acuerdo a las diferentes jurisdicciones e instancias en el que el suce-so resulte investigado y judicialmente apreciado, dependiendo así de la casuística la suerte o desgra-cia de los imputados...‘”. “[F]inalmente, la argumentación de la defensa reseñada por el considerando 2° de este pronuncia-miento encuentra respuesta en lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 344:3156 (‘Vidal’) […]. En efecto, en la oportunidad aludida el Máximo Tribunal, con relación a la regla establecida por el art. 4 del Código Penal, expresó que no es ‘...preciso que las leyes dispongan literalmente lo contrario respecto de las disposiciones generales del Código Penal para excluir la apli-cación de estas, sino que es suficiente que la aplicación subsidiaria del Código mencionado sea in-compatible con la orgánica armonía de las disposiciones de aquellas (Fallos: 212:64)... ‘, y que la garantía de igualdad ante la ley ‘...no obsta a la desigualdad de hecho que resulta de la interpretación de la ley en una similar situación jurídica, cuando es la consecuencia natural o inevitable del ejercicio de la potestad de juzgar que incumbe a los diversos tribunales de justicia, nacionales o provinciales, al aplicar la ley conforme a su propio criterio...‘ (confr. los considerandos 6° y 18° del pronuncia-miento citado)”.
Tribunal : Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B
Voces: ANALOGÍA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IGUALDAD
JURISPRUDENCIA
PRINCIPIO PRO HOMINE
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
EZEIZA SECURITY S.R.L.pdf108.64 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir