Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5206
Título : GCMJ (Causa N° 2273)
Fecha: 4-may-2023
Resumen : Una mujer y un hombre tenían tres hijos en común. Con posterioridad, la mujer –asistida por el Programa para la Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación– denunció al hombre por violencia familiar. En ese marco, se impusieron medidas judiciales de protección y se fijaron alimentos provisorios por el plazo de 180 días a favor de los niños. Sin embargo, el demandado incumplió con el pago de las primeras dos cuotas. Por ese motivo, fue intimado a saldar lo adeudado bajo apercibimiento de ejecución. Ante esa situación, la mujer solicitó que se enviara un oficio a la empresa en la que trabajaba el demandado para que retuviera las sumas y las depositara en la cuenta judicial. No obstante, la empleadora depositó un ínfimo monto. Además, informó que el haber del accionado no superaba el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo que estaba imposibilitado de embargarlo. Luego, la actora actualizó la liquidación de la deuda alimentaria y pidió que se ampliara el embargo, pero no logró notificar al domicilio habitual del hombre. Por esa razón, pidió que la notificación se efectuara vía Whatsapp. Con el resultado positivo de la notificación, la mujer requirió que se aprobara la liquidación y que se embargaran las sumas del sueldo del demandado. En ese sentido, pidió que se le hiciera saber a la empleadora que no regía la inembargabilidad del SMVM para las obligaciones alimentarias. A su vez, solicitó que se intimara a la empresa a acreditar el cumplimiento del depósito. Por último, debido a que tomó conocimiento que el hombre había adquirido una motocicleta con la que se desplazaba, solicitó que se le suspendiera la licencia de conducir, en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 76 aprobó la liquidación practicada por la parte actora y ordenó que se notificara al demandado por Whatsapp. Asimismo, amplió el embargo sobre los haberes o cualquier otra suma que percibiera el obligado. Al respecto, le comunicó a la empleadora que el embargo no debía superar el 20% de lo que cobrara por todo concepto y que debía depositar las sumas correspondientes en la cuenta a nombre de la accionante. También, intimó a la empresa a adjuntar los recibos para saber si los fondos retenidos cubrían la deuda alimentaria. Por último, ordenó la suspensión de la licencia de conducir del hombre y la prohibición de renovarla a futuro (juez Coria).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Licencia de conducir.
“Atento a lo solicitado y ante la persistencia de los incumplimientos de las deudas alimentarias y a la luz del art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordena a la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que disponga la suspensión de toda licencia de conducir emitida a nombre del [demandado], titular del DNI […], así como la prohibición de renovación de futuras licencia…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5207
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 76
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
LICENCIA DE CONDUCIR
MEDIDAS CONMINATORIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5198
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5193
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
GCMJ (Causa Nº 2273).pdfSentencia completa19.83 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir