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Título : CNR (Causa Nº 13764)
Fecha: 21-mar-2023
Resumen : Un hombre y una mujer acordaron la cuota alimentaria de sus hijas menores de edad. Luego, el convenio se homologó en sede judicial. Con posterioridad la progenitora de las niñas inició un proceso de alimentos contra el hombre. En ese marco, advirtió diferencias entre lo que abonaba el demandado y lo que ambos habían convenido. A partir de esa nueva deuda, las partes establecieron que el hombre pagaría en doce cuotas. Sin embargo, hubo nuevos incumplimientos por parte del accionado. En consecuencia, el juzgado ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, se suspendió la licencia de conducir y se le impidió renovarla hasta que se pusiera al día con su obligación. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que las medidas le imposibilitaban llevar a cabo actividades laborales y generar recursos para sus hijas. A su vez, indicó que lo resuelto era excesivo, ya que compartía el cuidado personal de las niñas y mientras convivía con ellas se ocupaba de su manutención. Agregó que siempre había cumplido con el pago total de los alimentos. Pese a ello, criticó que se lo había obligado mediante un embargo de su cuenta bancaria a abonar sumas ya saldadas.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó lo dispuesto en primera instancia (juezas Issin, Bulesevich y juez Loiza).
Argumentos: 1. Alimentos. Cuidado personal. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Razonabilidad.
“[E]s el mismo apelante el que admite que dejó de abonar las cuotas acordadas, persistiendo en una actitud remisa a cumplir de manera íntegra con sus obligaciones alimentarias, más allá de su disconformidad con lo que ha sido resuelto, lo cual torna razonable la medida decretada (conf. arts. 3°, 4°, 6, 12 y 27 de la CDN; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombres, art. 75 inc. 22 de la CN […]). [E]l cumplimiento por parte del apelante de sus obligaciones emergentes del cuidado personal compartido en nada incide para conmover la decisión antes expresada, atento que en el presente se persigue la ejecución de la deuda alimentaria, y además el planteo implica una reedición del ya realizado y debidamente valorado en la sentencia dictada en el incidente de aumento de cuota alimentaria…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea
Voces: ALIMENTOS
CUIDADO PERSONAL
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
RAZONABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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