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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6247| Título : | DNAJ (Causa N° 10131) |
| Fecha: | 27-abr-2023 |
| Resumen : | En un proceso de daños y perjuicios, el juzgado dictó sentencia. Por su parte, el demandado apeló esa resolución. Luego, el recurso fue concedido libremente. No obstante, el demandado no lo fundó dentro del plazo previsto por la ley procesal. Dos meses después, su abogada desistió del recurso. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón declaró desierto el recurso de apelación. En ese sentido, ponderó que la firma del demandado en el escrito de desistimiento había sido incrustada como imagen, por lo que no era ológrafa, tal como lo exigía la normativa. Por ese motivo, determinó que el desistimiento no surtiría efecto alguno. Asimismo, hizo hincapié en que se le había vencido el plazo para fundar la apelación (jueces Cunto, Gallo y Quadri). |
| Argumentos: | 1. Firma electrónica. Patrocinio letrado. Recursos. Deserción del recurso. “[S]e advierte que el escrito de apelación no cumple con las previsiones del art. 5 de la Ac. 4013 en cuanto establece que ‘el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Este generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica, en la que se reproducirá fielmente su contenido, firmada electrónica/digitalmente a través del sitio web seguro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas’. Tal incumplimiento se evidencia a poco que se descarga el archivo .pdf adjunto y se procede a la apertura con Acrobat Reader, observándose que –en verdad– no se ha procedido a cumplir lo así indicado, sino que el escrito que se aporta como digitalización del suscripto por la parte, en realidad, tiene una imagen de la firma de la parte incrustada. [P]uede observarse que la firma, al hacer click sobre ella, deja en evidencia que ha sido adherida como imagen y no nativamente impuesta. [L]a inserción de la firma en tales condiciones no implica cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo y, fundamentalmente, impide considerar que la parte patrocinada ha concurrido, efectivamente, con su voluntad a conformar el tenor de la presentación. Si lo trasladamos a la lógica del soporte papel, implicaría ni más ni menos que adherir un trozo de papel con la firma recortada de otro, sobre un escrito ya firmado. Por ello, el desistimiento carece de todo efecto y necesariamente debemos advertir esta circunstancia dentro de los deberes del art. 34 inc. 5 del CPCC. Con todo, descartando ese desistimiento se observa que el recurso interpuesto no ha sido fundado en término por el apelante…”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II |
| Voces: | DESERCIÓN DEL RECURSO FIRMA ELECTRÓNICA PATROCINIO LETRADO RECURSOS |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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