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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5994| Título : | BVB (Causa N°28832) |
| Fecha: | 27-abr-2023 |
| Resumen : | En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se celebró una audiencia testimonial vía remota. Sin embargo, el testigo propuesto por la parte actora no logró conectarse. En ese momento, la abogada de la accionante señaló que acreditaría luego el error o inconveniente técnico que impidió la conexión. No obstante, no cumplió con lo manifestado. Luego, solicitó una nueva audiencia. Por su parte, el juez intimó a que en forma previa acreditara la razón por la cual se había ausentado el testigo. Con posterioridad, y frente a lo resuelto, la actora pidió la apertura a prueba del expediente ante la cámara, de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón rechazó el pedido formulado por la actora. Así, valoraron que sus expresiones no eran suficientes para revertir lo decidido en la anterior instancia, teniendo en cuenta el criterio restrictivo que se debía aplicar en los replanteos de prueba en segunda instancia (jueces Cunto y Gallo) |
| Argumentos: | 1. Segunda instancia. Prueba. Audiencia. Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). “[E]l artículo 255 del C.P.C.C. prevé las hipótesis en que procede la apertura a prueba o agregación de documental en la Alzada, y entre ellas menciona el replanteo, el cual –dice la norma– debe ser fundado. Lo que significa que el escrito en que se lo formule deberá contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, señalándose sus errores en forma similar a lo que ocurre tratándose de un memorial o expresión de agravios en los términos del artículo 260 del mismo ordenamiento. De tal forma tendrá que demostrarse al tribunal que la prueba de que se trata fue mal negada por el juzgado, o que la declaración de negligencia no debió dictarse por no haber incurrido en desidia a su respecto, dando los fundamentos de hecho y de derecho del caso; o ya que la caducidad de la prueba fue mal decretada (esta Sala en causa nro. 46987 R.S. 347/03, entre otras)…”. “[P]ara definir la cuestión, hay algunas cosas por remarcar: a) la primera, el testigo debía mantenerse conectado, exactamente como se debería mantener presente si fuera una audiencia tradicional y como lo indica el art. 7 de la Res. 816/2020 de la SCBA; b) es razonable contemplar la posibilidad de un desperfecto técnico, porque puede suceder, pero aquí el magistrado de la instancia de origen aguardó la reconexión o alguna noticia del testigo, y nada sucedió en la audiencia; c) habiendo prometido la parte actora que iba a acreditar el problema, nunca lo hizo (ni en primera instancia, ni ahora)…”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II |
| Voces: | AUDIENCIA PRUEBA SEGUNDA INSTANCIA TÉCNICAS DE INSEMINACIÓN CASERA (TIC) |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5990 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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