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Título : Torres (causa n° 7348)
Fecha: 26-abr-2023
Resumen : En diciembre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión dejada en suspenso por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el empleo de un arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa y la parte querellante interpusieron recursos de casación. En mayo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y modificó la calificación legal por la de homicidio simple. Además, dispuso la designación de un nuevo tribunal para que fijara la pena correspondiente. Contra esa decisión, la persona condenada presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por esa razón, presentó una queja, pendiente de resolución. La querella requirió al tribunal que fijara una audiencia para determinar la pena conforme a la nueva calificación legal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había agotado la vía recursiva y que la sentencia aún no se encontraba firme ni ejecutable. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación contra la resolución del tribunal. Al respecto, indicó que la decisión resultaba arbitraria y perjudicaba el derecho de la víctima a que el proceso concluyera en un plazo razonable.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y ordenó que se designara fecha de audiencia a fin de fijar pena (jueces Días, Morín y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Determinación de la pena. Plazo razonable. Víctima. Querella. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso de queja. Suspensión del proceso judicial. Deber de fundamentación. “[L]a decisión del tribunal de posponer la continuidad del trámite infundadamente y no proceder a la determinación de la pena, a resultas de la suerte de la queja ante la Corte Suprema, resulta susceptible un gravamen de insusceptible reparación ulterior. Ello, en la medida en que la celeridad y la conclusión de los procesos en plazos razonables cobra una importancia peculiar cuando se trata de hechos como los juzgados en autos […]. A ello se suma, a su vez, que la decisión se ha apoyado en una incorrecta aplicación de las normas involucradas, lo que hace también a la necesidad de abordar ahora el asunto y no contribuir a su demora”. “El procedimiento aún está en curso, y la interposición de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el recurso extraordinario denegado precisamente por no intentarse contra una sentencia completa, no suspende ese proceso, de conformidad con el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial que establece que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso; norma que rige el caso y cuya aplicación ha sido desatendida. [S]i bien lo expuesto resulta suficiente para hacer lugar al remedio intentado por la parte querellante, es preciso añadir que ello no implica asignar a la decisión de esta sala una firmeza y ejecutoriedad que no ostenta en función de que aún no se han agotado los recursos previstos cfr. art. 128, CPPN, sino antes bien, consiste en integrar aquella decisión con los puntos necesarios para garantizar, en efecto, el debido ejercicio de la actividad recursiva”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PLAZO RAZONABLE
QUERELLA
RECURSO DE QUEJA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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