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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492| Título : | Acosta (Causa N° 93000136) |
| Fecha: | 24-abr-2026 |
| Resumen : | Un hombre fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En el marco del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona era mayor de 70 años y que presentaba, entre otras cuestiones médicas, hipertensión arterial y dislipemia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El tribunal concedió la prisión domiciliaria sin notificar previamente a las víctimas. En este contexto, una de las víctimas se presentó ante el tribunal y manifestó que no había sido notificada de esta decisión, pese a haber solicitado expresamente ser informada ante cualquier planteo de los condenados. Contra esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| Decisión: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento previa intervención de las víctimas conforme la ley N° 27.372 (jueces Borinsky, Carbajo y Hornos). |
| Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Ejecución de la pena. Delitos de lesa humanidad. Competencia de la víctima. "[L]a superación del límite etario previsto en los arts. 10, inc. 'd' del C.P. y 32, inc. 'd' de la ley 24.660 (70 años) —como es el caso de Acosta— no justifica la concesión automática de la prisión domiciliaria [...] la eventual procedencia del instituto en trato requiere de una decisión debidamente fundada por parte del órgano jurisdiccional a tenor de las particulares circunstancias del caso”. "[L]os extremos expuestos por el Ministerio Público Fiscal no fueron analizados de manera integral por el órgano jurisdiccional, el que arribó a una decisión desprovista de la debida fundamentación, lo que impide avalar el temperamento adoptado en autos”. "[L]a omisión de dar oportuna intervención a las víctimas antes de resolver sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria a [Acosta], implicó una vulneración del derecho a ser oído que ampara a las mismas —art. 12 inc. 'd' de la Ley 27.372— al haberlas privado de la posibilidad de expedirse sobre una cuestión que fue decidida sin su participación” (voto del juez Borinsky, al que adhirió Carbajo). "[P]esa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga" en causas por delitos de lesa humanidad, y no es posible soslayar la necesidad de evitar decisiones que pongan en riesgo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en relación a las obligaciones de juzgamiento y sanción de quienes resulten responsables por delitos reputados como tales (Fallos: 328:2056; 330:3248)” (voto del juez Borinsky). 2.Prisión domiciliaria. Víctima. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. "[E]l otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión [...] la decisión no puede resultar de la aplicación ciega o acrítica de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso”. "[S]i bien la opinión del damnificado por un delito no resulta vinculante para el magistrado interviniente, la consulta en sí misma —siempre que la víctima, debidamente informada de sus derechos, los haya ejercido—, así como el correlativo examen de sus argumentos, constituye un paso ineludible para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios contemplados en la ley de ejecución penal” (voto del juez Hornos). |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
| Voces: | ARBITRARIEDAD COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD EJECUCIÓN DE LA PENA PRISIÓN DOMICILIARIA VICTIMA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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