Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6480| Título : | Diéguez Herrera (Causa N°13139) |
| Fecha: | 6-sep-2011 |
| Resumen : | Dos personas denunciaron la comisión de un delito . Luego de una investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia por considerar que los hechos referidos no constituían delito. La jueza de instrucción resolvió en el mismo sentido. Entre los fundamentos de esa decisión, sostuvo que el dictamen fiscal que prescinde del ejercicio de la acción resulta vinculante para los jueces, en tanto el titular de la acción penal pública es el Ministerio Público Fiscal y la función de la judicatura se limita al control jurisdiccional de validez de los actos procesales. Frente a esto, los damnificados pretendieron constituirse como querella y presentaron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución y señaló que el sistema legal no prevé la figura del acusador particular autónomo para los delitos de acción pública. Contra esta decisión, presentaron un recurso de casación. |
| Decisión: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución y remitió la causa al tribunal de origen para la continuación de la instrucción (jueces Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda). |
| Argumentos: | 1. Querella. Legitimación activa. Debido proceso. "[Y]a ha tenido esta Cámara oportunidad de pronunciarse en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia, dado que ‘...quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado, derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tiene la facultad de acudir [...] , a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación’...” "[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación [invistió] al querellante de la autonomía necesaria para —postulada la absolución por el Ministerio Público Fiscal— requerir válidamente la imposición de una sentencia condenatoria en ejercicio de la acción penal pública en la oportunidad procesal del art. 393 del C.P.P.N.. [Por lo tanto], dicha circunstancia lo autorizaría también a solicitar al Tribunal la continuación del proceso al inicio de su trámite en la etapa sumaria. [E]s indistinto que el proceso se haya válidamente iniciado por requerimiento fiscal de instrucción, por prevención policial o por el querellante particular, toda vez que precisamente lo estipula el art. 82 del código instrumental cuando establece que dicha figura o parte de la pesquisa podrá ´como tal impulsar el proceso’”. “[L]a garantía del debido proceso, que exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia [hay cita], ampara a todas las partes del proceso penal como es el caso de la presunta víctima devenida en querellante. [C]lausurar al presunto damnificado por un delito de acción pública la posibilidad de obtener un pronunciamiento jurisdiccional de mérito en las postrimerías del debate oral y público por decisión irrecurrible de un único funcionario no parece la mejor manera de garantir la libre defensa en juicio, prerrogativa propia del hombre abarcativa de todos sus derechos como ciudadano o habitante de la República...." 2. Querella. Acción penal. Acceso a la justicia. [Como he indicado]: a partir de la doctrina sentada por la Corte Federal en el caso ‘Santillán’ [...], el querellante se encuentra legitimado para impulsar en solitario la causa penal en la etapa de juicio, sin que sea necesario, a tal efecto, el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal. Se ha entendido de tal modo que asiste a todos los litigantes el derecho a obtener una sentencia fundada, y que para poder llegar a ese momento los efectos de 'Santillán' deben retrotraerse desde el comienzo de la causa penal pues sino lo resuelto por el Alto Tribunal no tendría los alcances allí indicados. [C]uando hay un particular damnificado constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, sin perjuicio de la opinión del Ministerio Público Fiscal, la jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido, correspondiendo a la querella, en forma autónoma, impulsar los procedimientos al comienzo del asunto [...] para obtener la elevación a juicio [...] por ello, mal podrían ser garantizados los derechos de las víctimas, si sus pretensiones no pueden ser oídas por un juez competente con anterioridad al juicio, ya que es evidente que la conclusión del sumario en la etapa instructoria impide su análisis en el debate, cercenándose de este modo, y bajo un pretexto meramente formal, la garantía aludida´”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
| Juez/a: | Gustavo M. Hornos Mariano Palazzo González |
| Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA ACCIÓN PENAL DEBIDO PROCESO LEGITIMACIÓN ACTIVA QUERELLANTE |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6479 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6503 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6505 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6482 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6483 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6481 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6500 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6501 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6499 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6496 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6491 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Diéguez Herrera (Causa N°13139) | Sentencia completa | 208.51 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
