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Título : NN (Causa N° 4577)
Fecha: 5-may-2026
Resumen : Durante una manifestación de jubilados frente al Congreso de la Nación, cuatro agentes de la Policía Federal Argentina empujaron a una persona mayor de 75 años lo que le provocó la fractura del hombro izquierdo. En virtud de dicho episodio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) formuló una denuncia. Con posterioridad, el damnificado se presentó con asistencia letrada, acreditó las lesiones que sufrió, solicitó medidas de prueba y ser tenido como parte querellante. En esa oportunidad, solicitó, entre otras cuestiones, que los hechos se calificaran como lesiones graves con el agravante de haber sido cometidas por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo por inexistencia de delito La jueza de instrucción no se pronunció sobre el pedido de ser tenido como querellante y desestimó las actuaciones por inexistencia de delito. Por este motivo, el damnificado, con patrocinio letrado, presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal reconoció como querellante al damnificado y confirmó el desistimiento por inexistencia de delito. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. En este sentido, señaló, entre otras cuestiones, que el tribunal había clausurado de forma prematura la investigación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de la querella, anuló el pronunciamiento y apartó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Además, remitió las actuaciones al órgano de origen para que se practique nuevamente la instrucción conforme los términos establecidos (juez Slokar y jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Tutela judicial efectiva. Deber de fundamentación.
“[L]a resolución en crisis no cumple con las exigencias mínimas de fundamentación del [artículo 123 CPPN] y, por tanto, contraviene los parámetros jurídicos de validez legal [...] el pronunciamiento recurrido realiza una interpretación contraria a los estándares constitucionales e internacionales vigentes en orden al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de peticionar a las autoridades”.
2. Adultos mayores. Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia.
”[S]e presenta imperiosa la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad [...] que establecen pautas de actuación para los operadores y operadoras del sistema judicial destinadas a garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia a sectores históricamente desaventajados". "[L]a Corte IDH ha reiterado en distintas oportunidades que: ‘la invisibilización de las personas mayores en la justicia constituye una forma de edadismo que provoca una afectación desproporcional y diferenciada a sus derechos’”.
3. Libertad de expresión. Derecho de reunión. Uso de la fuerza.
"[E]l operativo de seguridad que por mandato constitucional debía garantizar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades, constituyó –de adverso– un impedimento para su ejercicio, máxime cuando no se verificaron legítimas razones que justificaran el empleo de la fuerza por parte de las autoridades". "[T]oda truculencia policial, en tanto inaceptable para un Estado constitucional de derecho, no puede ser validada judicialmente toda vez que lo impide la legalidad, también la internacional, por cuanto acarrea responsabilidad por omisión de los magistrados, en tanto ocupan la posición de 'garante' (de protección) ante deberes jurídico-institucionales inderogables".
4. Deber de investigación. Debida diligencia. Querella
“[L]a abdicación de la función jurisdiccional de control y limitación frente al exceso represivo estatal trasunta otra consecuencia que es el denominado efecto 'desaliento' (o desincentivo), que tiene por resultado la atrofia del debate público. De admitirse el mentado escenario de silencio judicial, se instituye una barrera simbólica que suprime la libre expresión y la petición ante las autoridades, violentando de este modo el núcleo esencial de las garantías constitucionales y convencionales en juego”. “[L]as obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino imponían –cuanto menos– [...] completar elementales diligencias, a saber: a) Recibir la declaración testimonial de la víctima y testigos [...]; b) Acreditar las lesiones denunciadas [...]; c) Obtener los datos de individualización de los efectivos implicados en el hecho [...]; d) Reunir la reglamentación que enmarca el accionar policial en el día de los hechos [...]; e) Recolectar todos los registros posibles del momento del hecho [...]”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ADULTOS MAYORES
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBER DE INVESTIGACIÓN
DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO DE REUNIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
QUERELLA
REGLAS DE BRASILIA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
USO DE LA FUERZA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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