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Título : Aguirre (Causa N° 14216)
Fecha: 20-feb-2026
Resumen : Un hombre fue condenado por delitos de lesa humanidad. La condena no se encontraba firme. En ese marco, la defensa solicitó su excarcelación, y de forma subsidiaria, la morigeración de la prisión preventiva. Por su parte, la querella solicitó una audiencia orientada a oír a las víctimas antes de decidir sobre el pedido de excarcelación. El tribunal oral interviniente rechazó la solicitud de la defensa y consideró innecesaria la audiencia solicitada por la querella. Ante la denegatoria de la excarcelación, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y convocó a la parte querellante a la audiencia ante la Cámara para tratar el pedido de excarcelación (jueces Carbajo, Hornos y Borinsky).
Argumentos: 1. Víctima. Derecho a ser oído. Ejecución de la pena. Tutela judicial efectiva.
"[S]e observa que en el sub examine no se ha dado cumplimiento a las prescripciones del art. 12, inciso 'c' de la ley n° 27.372, que confiere a las personas víctimas de delitos el derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estimen conveniente ante el juez de ejecución o juez competente, en la sustanciación de cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación del interno a los distintos institutos del régimen de la progresividad de la ejecución de la pena privativa de la libertad”. "Aún cuando pueda sostenerse que la opinión de la víctima no resulta vinculante para el magistrado interviniente, el legítimo ejercicio del derecho a ser oído ante la jurisdicción produce necesariamente su correlativa respuesta oportuna y razonable, la que debe incluir el examen de los argumentos y la solicitud que se efectuare. Esto es el contenido y sentido constitucional del derecho en cuestión”. "Otra interpretación, por cierto, tornaría estéril la intervención conferida e inocua la ley que la dispone, en franca contradicción con los principios de interpretación de la ley que declaran inaceptable presumir la inconsecuencia del legislador".
2. Víctima. Derecho a ser oído. Querella.
"[L]a convocatoria a la audiencia solicitada por la querella —orientada a oír a las víctimas conforme la Ley 27.372— se vuelve innecesaria en esta instancia, toda vez que las mismas se encuentran debidamente representadas por sus respectivas querellas". "Sin perjuicio de que correspondía que las víctimas fuesen convocadas —lo que se exhorta para futuros casos— con el objeto de que pudieran ejercer nuevamente su derecho ante esa renovada solicitud de la defensa, es importante destacar que en el caso, mediante la audiencia realizada en esta Cámara Federal de Casación Penal el 12 de febrero de 2026, las víctimas y familiares de ellas [...] pudieron ejercer ampliamente su derecho a ser oídas" (voto del juez Hornos).
3. Excarcelación. Prisión preventiva. Peligro de fuga. Delitos de lesa humanidad.
"[L]a decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar fundadamente las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá los fines del proceso o intentará eludir el accionar de la justicia [...] la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional [...] y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad”. "[L]o que [en 'Nápoli'] se censuró fue que se excluyera 'a determinada categoría de personas del régimen general de excarcelación contemplado en el art. 317, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, exclusivamente sobre la base de la naturaleza del delito imputado'. Esta situación no se constata en el caso analizado, en la medida en que el a quo no afirma una exclusión del régimen de libertad en el proceso por el tipo de delito imputado, sino que es la amenaza concreta de una grave sanción —prisión perpetua— lo que se toma, válidamente, como indicio de riesgo de fuga”. "[E]l planteo sustentado en la aplicación del fallo 'Castillo' de la C.S.J.N. no podrá prosperar, ya que [...] la situación de autos difiere considerablemente de la ocurrida en el mentado precedente (voto del juez Carbajo)”.
4. Excarcelación. Delitos de lesa humanidad. Condena no firme.
"[L]os delitos por los que fue juzgado [Aguirre] constituyen graves crímenes contra la humanidad [...] calificación legal que conlleva ciertas características específicas que, según lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deben ser tenidas cuidadosamente en cuenta por los magistrados intervinientes [...] [la Corte] enfatizó 'el especial deber de cuidado que pesa sobre magistrados [...] para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado' (con cita del precedente ´Vigo´)”. "[L]a situación procesal del encausado no es asimilable a la de un imputado sometido a proceso sin condena, en tanto ha sido juzgado y condenado mediante una sentencia que, si bien no se encuentra firme, ha superado el control de este tribunal revisor en cuanto a la plataforma fáctica y a la atribución de responsabilidad penal [...] subsisten investigaciones en trámite — ...".
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DERECHO A SER OIDO
EJECUCIÓN DE LA PENA
QUERELLA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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