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Título : Virgilio (Causa N° 45755)
Fecha: 8-sep-2020
Resumen : En el año 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución 2/2019, dispuso la implementación parcial del Código Procesal Penal Federal (CPPF). En este sentido, puso en vigencia, entre otros, el artículo 80 del CPPF en todas las jurisdicciones federales y en la Justicia Nacional Penal. Su inciso "j" reconoce a la víctima la facultad de requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Luego, la Resolución PGN N° 97/19 (25/11/2019) reglamentó ese mecanismo para los criterios de oportunidad del art. 31 del CPPF: el fiscal debe notificar a la víctima, quien cuenta con tres días para pedir la revisión ante el fiscal superior. Bajo ese régimen normativo, en un proceso penal, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de las personas imputadas. El Juzgado sobreseyó a los imputados sin notificar de manera previa a la víctima el dictamen fiscal. Ante esta resolución, el damnificado, quien no se había constituido como parte querellante, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, invocó las facultades reconocidas a las víctimas en el CPPF.
Decisión: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del auto de sobreseimiento. Asimismo, ordenó devolver las actuaciones a la fiscalía para que dé intervención al fiscal de la instancia superior (jueces Lucini, González Palazzo y Laiño).
Argumentos: 1. Víctima. Tutela judicial efectiva.
“[El art. 80, inc. J del CPPF] otorga a la víctima la posibilidad de requerir la revisión de ‘la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal’”. “[P]ara comprender entonces el significado jurídico que allí se ha dado al pedido de revisión, es determinante que en su artículo 252 titulado ‘Control de la decisión fiscal’ establece que si se hubiera optado por la aplicación de un criterio de oportunidad, de archivo o de desestimación, ‘la víctima podrá requerir fundadamente dentro del plazo de TRES [3] días su revisión ante el superior del fiscal’ y prosigue: ‘si el fiscal revisor hace lugar a la pretensión de [la víctima o parte querellante], dispondrá la continuación de la investigación’”.
2. Ministerio Público Fiscal. Víctima. Tutela judicial efectiva.
“Esta línea argumental fue robustecida mediante la Resolución PGN N° 97 del 25 de noviembre de 2019, que si bien se vincula estrictamente a criterios de oportunidad reglados por el art 31 del nuevo catálogo procesal federal, pretende proyectar su uso en las jurisdicciones que aún rige el procedimiento de la Ley 23.984, y así prevé un plazo concreto para que la víctima exteriorice su oposición al dictamen desvinculatorio del fiscal y, de no compartirla, habilita a su superior jerárquico un mecanismo de inspección para evaluar su eventual corrección. De esta manera se privilegia la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal prevista en el art. 120 de la Constitución Nacional, y su unidad de actuación consagrada en las sucesivas leyes orgánicas que le dan adecuado marco. No parece lógico entonces, para ir despejando interrogantes, que se le acuerden dos alternativas de impugnación distintas sobre una misma cuestión. Y tal discordancia debe ser resuelta a favor del sentido otorgado por la Ley 27.482, que es la que en definitiva terminará aplicándose en un todo en esta jurisdicción”. “[L]a interpretación que se propone aquí, compatibilizaría con la finalidad del legislador al sancionar la Ley de los derechos y garantías de las víctimas de delitos, plasmada en los antecedentes parlamentarios, donde distintos expositores aludieron a la necesidad ‘que el Estado ponga a disposición de las víctimas varias herramientas que acerque y que brinde un acceso inmediato, sencillo y protector hacia ellos’”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Juez/a: Magdalena Laíño Dondiz
Julio Marcelo Lucini
Mariano Palazzo González
Voces: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
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