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Título : Obaya (Causa N° 6521)
Fecha: 27-mar-2026
Resumen : Una mujer fue imputada por el delito de amenazas contra un hombre. En ese marco, su defensa propuso, en primer término, una reparación integral de $500.000 a favor de la víctima. El damnificado rechazó el ofrecimiento y se constituyó como parte querellante en la causa. De manera subsidiaria, la defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba y ofreció una reparación de $300.000 en materiales para una universidad en la que trabajaba la víctima. El representante del Ministerio Público Fiscal no formuló oposición. El juzgado concedió la suspensión del proceso a prueba por el plazo de un año. Además, fijó la reparación en favor de la universidad. La parte querellante presentó un recurso de casación. Entre sus agravios, cuestionó la exclusión del damnificado del esquema reparador, la reducción del monto ofrecido respecto de la propuesta original y la falta de motivación sobre las reglas de conducta impuestas.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar de forma parcial al recurso de casación interpuesto por la parte querellante. En este sentido, anuló la reparación fijada a favor de la universidad y remitió las actuaciones al Juzgado Federal para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el monto de reparación a la víctima (juez Borinsky).
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Querella. Reglas de conducta. Control jurisdiccional.
“[L]a redacción del artículo 76 bis del Código Penal y del artículo 5 del Código Procesal Penal de la Nación establecen que la opinión del fiscal resulta en principio vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.), en base a las facultades que posee el mismo en su carácter de titular del ejercicio de la acción pública”. “[E]l consentimiento expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a su asentimiento a que el ofrecimiento de reparación del daño en la medida de lo posible (art. 76 bis, 3° párr. del C.P.) se abone a una persona distinta de la víctima, no se encuentra debidamente fundado a la luz de las particularidades del sub examine y, consecuentemente, el juez federal de primera instancia omitió realizar un debido examen de logicidad y fundamentación que, en definitiva, obstan a su consideración como acto jurisdiccional válido”.
2. Suspensión del proceso a prueba. Reparación. Víctima. Bien jurídico.
“[L]a reparación dispuesta en el art. 76 bis del CP debe guardar relación directa con la víctima del delito. En el caso objeto de estudio al ser el delito de amenazas —tipificado en el primer párrafo del art. 149 bis del CP— por el que se dispuso la suspensión del juicio a prueba [...] lo que se busca con la reparación dineraria es restituir al ofendido el daño que se le habría prima facie causado”. “[E]n esta clase de delitos el bien jurídico protegido es el de la libertad individual de la persona que ha sido víctima del hecho [...] la resolución recurrida ha omitido brindar una explicación razonable sobre la exclusión al damnificado directo del esquema reparador [...] causa que ha tornado en la desnaturalización respecto a la finalidad restaurativa del instituto previsto en el art. 76 bis del C.P.”.
3. Arbitrariedad. Deber de fundamentación.
“[L]a resolución recurrida ha omitido analizar ciertas cuestiones sustanciales y conducentes para la dilucidación del pleito, extremo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia [...] con la doctrina de la arbitrariedad se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Juez/a: Mariano Hernán Borinsky
Voces: ARBITRARIEDAD
BIEN JURÍDICO
CONTROL JURISDICCIONAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
QUERELLA
REGLAS DE CONDUCTA
REPARACIÓN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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