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Título : Maza (Causa N° 24000934)
Fecha: 7-nov-2022
Resumen : En marzo de 1975 un hombre fue detenido y trasladado a un escuadrón de Gendarmería Nacional. Allí fue torturado y, luego de un mes, recuperó su libertad. Por esos hechos, en el año 2010, la víctima formuló una denuncia y desde aquél momento intentó constituirse en el proceso como querellante. Sin embargo, obtuvo un resultado negativo. En 2017, se promulgó la Ley de Víctimas y en 2020 se puso en funcionamiento la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Salta. En 2022, el defensor oficial a cargo de la dependencia solicitó que se constituya al hombre como querellante. En su presentación, argumentó que la víctima había intentado mantener un rol activo en la acusación desde que formuló su denuncia. El tribunal oral interviniente hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación. Entre otros argumentos, sostuvo que la víctima había tenido oportunidad de constituirse como querellante y que no lo había hecho.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de la defensa del imputado (jueces Hornos y Carbajo).
Argumentos: 1. Víctima. Querella. Tutela judicial efectiva.
“[La] perspectiva constitucional es la que mejor se adecúa a la defensa de los derechos individuales y ello [...] implica en definitiva garantizar efectivamente el debido proceso de ley que prevé el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental. Desde su prisma he sostenido, entre otras cosas, que la parte querellante puede impulsar el proceso por un delito de acción pública, de manera autónoma, aún en la etapa inicial del proceso [...]; que la intervención de la víctima en el proceso, junto con el representante del Ministerio Público Fiscal, no lesiona, en principio, la llamada igualdad de armas en el proceso penal [...]; que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia [...] y que el querellante se encuentra amparado por derechos constitucionales, en concreto, por la garantía del debido proceso (art. 18 de la C.N. ...)”. “[L]a parte no se ha hecho cargo de desvirtuar las sobradas evidencias de que [la víctima] mantuvo incólume su voluntad de asumir la posición de querellante en este proceso ya desde el comienzo de las actuaciones, y que sólo pudo ser materializada con la reglamentación del artículo 29 de la ley 27.372 —que ordena la creación de la Defensoría de Víctimas en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa— y naturalmente con su efectiva puesta en marcha, que vino a saldar una deuda histórica del Estado argentino”.
2. Acceso a la justicia. Querella. Víctima.
“[L]a defensa se limita a postular que [la víctima] tuvo oportunidad de constituirse en parte querellante, pero pasa por alto que la oportunidad, para ser tal, no puede ser meramente abstracta o formal, sino genuinamente accesible. Otra lectura de la normativa aplicable redundaría en una distinción entre personas con capacidad económica para afrontar las erogaciones que supone el patrocinio letrado particular, y quienes por la razón que fuere no pueden acceder a ella, lo que resulta evidentemente inadmisible, e incompatible con la igualdad ante la ley garantizada por nuestra Constitución”. “[L]ejos de apartarse de la letra de la ley, la decisión cuestionada realizó en la práctica un control de constitucionalidad y convencionalidad —lo que ciertamente está dentro de sus atribuciones [...]—, absteniéndose de aplicar en el caso concreto una disposición que, en las particulares circunstancias acreditadas, cercenaría el acceso a la tutela judicial efectiva garantizada por los arts. 18 de la C.N., y 8 y 25 de la C.A.D.H”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Mariano Hernán Borinsky
Javier Carbajo
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
QUERELLA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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