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Título : Zanello (Causa N° 31501)
Fecha: 11-nov-2023
Resumen : Un grupo de hombres fue investigado por delitos vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de una persona que, al momento de los hechos, era menor de edad. En un proceso seguido contra uno de esos hombres, que concluyó con una condena, la madre de la víctima se había constituido como parte querellante. En paralelo, en otra de las causas, la instrucción fue clausurada sin intervención de parte querellante. La víctima, una vez que alcanzó la mayoría de edad, estuvo internada en un centro de rehabilitación por situaciones de consumo problemático. Tiempo después, manifestó su voluntad de constituirse como parte querellante en la causa. En ese marco, la defensora pública de la víctima planteó la nulidad del decreto de clausura de la instrucción y elevación a juicio. De manera subsidiaria, solicitó la inconstitucionalidad del plazo previsto en el artículo 90 del Código Procesal Penal de la Nación para la constitución de parte querellante en el caso concreto. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad con el pedido. Sin embargo, se opuso al planteo de nulidad.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 1 no hizo lugar a los planteos de nulidad, inconstitucionalidad y constitución tardía de querellante efectuados por la defensora pública de la víctima. No obstante, le permitió a la víctima, patrocinada por la Defensa Pública de Víctimas, actuar activamente en el debate, con la posibilidad de contradecir y controlar la prueba y emitir conclusiones finales que no supongan pedidos de pena (juez Falcucci).
Argumentos: 1. Víctima. Querella. Principio de oportunidad. Control de constitucionalidad. Plazo.
“[T]al como denuncian las partes, efectivamente de las constancias de esta causa no surge que se le haya hecho saber a [la víctima], de manera expresa y concreta, en la primera oportunidad, como marca la ley, que tenía la posibilidad de presentarse como querellante. [...] Sin embargo, [la víctima] tuvo la posibilidad concreta de asesorarse y conocer de la facultad de presentarse como querellante pero no se ejerció ese derecho y pretende ahora hacerlo tardíamente, cuando el plazo ya feneció”. “[N]o se advierte que el término establecido en el art. 90 del CPPN sea violatorio de garantías constitucionales, antes bien, parece una limitación temporal razonable para quien se encuentre legitimado para presentarse como querellante, dado que, precisamente es en la etapa del juicio donde el imputado tiene su oportunidad para preparar la defensa a una acusación iniciada en la instrucción por las partes legitimadas. Entonces, esta restricción en realidad viene a ordenar el proceso”.
2. Víctima. Querella. Legitimación procesal. Plazo. Vulnerabilidad.
“La defensora de la víctima manifestó que [la víctima] desconocía las normas procesales y de fondo sobre la querella, a pesar de que intervino en el proceso su madre en dicha condición y fue asistida por el Estado en otros de sus derechos vulnerados. [E]l Fiscal General reconoció que [la víctima] sabía que podía reclamar su rol de acusador privado pero no pudo ejercer personalmente su derecho a querellar por la situación de extrema vulnerabilidad y deterioro en su salud”. “La legitimación supone que quien es capaz para actuar en un proceso en general pueda asumir el rol con el cumplimiento de las condiciones requeridas por la normativa procesal, en un caso particular.” “[E]stando precluida la instancia para constituirse como querellante y no existiendo ninguna ineficacia procesal que justifique retrotraer el proceso a etapas anteriores, se entiende vencido el plazo para instituirse formalmente como parte acusadora privada”.
3. Víctima. Querella. Juicio oral. Acceso a la justicia. Derecho a ser oído.
“No obstante a fin de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción, más allá de todas las consideraciones efectuadas, lo que fue admitido por la propia defensa en este caso, se permitirá a [la víctima], representada técnicamente por la defensa pública de víctimas, intervenir activamente en el debate, interrogando testigos, controlando la prueba, incluso con la posibilidad de formular conclusiones finales, que no supongan el requerimiento de pena temporal ni pecuniaria”. “[E]n resguardo a las garantías constitucionales y derechos reconocidos a las víctimas para el efectivo acceso a la justicia y a ser oídas en el proceso penal, se [le] otorga […] la capacidad procesal amplia pero no ilimitada para actuar legítimamente en el juicio. [Así] entiendo protegidas y equilibradas las garantías constitucionales de las partes involucradas en el proceso, acusadoras e imputado, tal como el sistema de justicia pretende”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba
Voces: LEGITIMACIÓN PROCESAL
PLAZO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
QUERELLA
VICTIMA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477
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