Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6494| Título : | Juri (Causa N° 1140) |
| Fecha: | 27-dic-2006 |
| Resumen : | Un hombre fue imputado por el delito de homicidio culposo. La causa se elevó a juicio oral. Durante el juicio, la querella solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión y la inhabilitación especial del imputado. Luego el tribunal oral lo absolvió. Por este motivo, la querella presentó un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible. En ese marco, el tribunal no admitió el recurso con fundamento en el límite objetivo establecido en el CPPN, en cuanto restringe el acceso a aquella instancia respecto de la querella. Ante esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario. Al ser rechazado, presentó una queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación y remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento (Ministros Petracchi,, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Ministra Highton de Nolasco). |
| Argumentos: | 1. Querella. Recurso de casación. Admisibilidad. Interpretación de la ley. “[E]l tribunal a quo soslayó por completo el requerimiento de pena de inhabilitación efectuado por el particular ofendido, sustentando únicamente su decisión en la circunstancia de que dicha parte no había solicitado una pena de prisión mayor de tres años —la cual, por cierto, tampoco podía requerir de acuerdo con la conminación de esa naturaleza legislada en el tipo penal en cuestión al momento de los hechos—” (considerando 8). “[D]icha postura se revela como un proceder claramente arbitrario en la medida en que se sustenta en una interpretación forjada al margen del texto legal y en función de la cual se produce el indebido cercenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —más allá de que el recurrente haya pretendido fundar la inconstitucionalidad de los límites aludidos en la disposición del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual, por cierto, este Tribunal no comparte en razón de los fundamentos expuestos en el caso ‘Arce’ (Fallos: 320:2145)—” (considerando 9). “[D]e la simple lectura del art. 458, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación se desprende con claridad que —incluso mediante el empleo de la conjunción disyuntiva ‘o’— el legislador ha establecido tres hipótesis distintas en las que procede el recurso de casación, en las que carece de toda relevancia el orden de gravedad de las penas de diferente naturaleza” (considerando 9). “[P]or lo demás, el criterio censurado tampoco se ajustaría a la doctrina de esta Corte según la cual ‘siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte […] estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48’ (Fallos: 328:1108)” (voto de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) (considerando 10). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti |
| Voces: | ADMISIBILIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY QUERELLA RECURSO DE CASACIÓN |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6479 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6503 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6505 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6480 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6482 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6483 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6481 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6500 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6501 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6499 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6496 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6491 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Juri (causa N°1140) | Sentencia completa | 62.21 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
