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Título : Bahnyckyj (Causa N° 48745)
Fecha: 30-mar-2023
Resumen : Un hombre formuló una denuncia y solicitó ser tenido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal desestimó las actuaciones por inexistencia de delito y señaló que la admisión del denunciante como parte querellante correspondía al juez. El denunciante solicitó la revisión de ese dictamen. En consecuencia, intervino el fiscal superior, conforme lo establece la ley de víctimas 27.372 y el artículo 252 del Código Procesal Penal Federal. Fue así que el fiscal revisor confirmó la desestimación de las actuaciones. De forma posterior, el juez de instrucción archivó la causa. Frente al archivo, el denunciante interpuso un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el juzgado, lo que motivó la interposición de una queja. Al momento de resolver la admisibilidad del recurso de queja, la alzada ordenó al juez de primera instancia que, de manera previa, resolviera si admitía o no a la víctima como querellante. En consecuencia, el juez de primera instancia rechazó la petición por considerarla extemporánea. Con esa decisión firme, la cámara resolvió el recurso de queja.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de queja (juez Lucero y jueza Laiño).
Argumentos: 1. Víctima. Legitimación. Dictamen. Revisión judicial.
“En su condición de víctima, [el denunciante], ejerció ampliamente sus derechos conferidos como tal. Pretendió ingresar al proceso ejerciendo el rol de acusador privado y ante su negativa, pese a haber sido notificado y por lo tanto tenido a su alcance las impugnaciones necesarias que, hubieran habilitado los mecanismos de inspección para evaluar su pretensión por parte de los tribunales de alzada, omitió cuestionar dicho decisorio”. “[L]uego de ratificar la denuncia y frente al dictamen fiscal en el que se postuló la desestimación de las presentes actuaciones, solicitó la revisión de ese criterio, que finalmente fue convalidado por el titular de la Fiscalía General nro. 3 […]. Es decir, se le ha garantizado el derecho de revisión consagrado en la ley 27.372”. “Entonces, considero que más allá de la controversia planteada respecto a la falta de notificación del dictamen fiscal que postuló la desestimación y lo resuelto en consecuencia por el a quo, por lo[s] motivos señalados precedentemente, es que no advierto la presencia de un gravamen concreto actual e irreparable en los términos del artículo 449 del CPPN, por lo que voto por rechazar la vía intentada”
2. Víctima. Querellante. Recurso de queja
“[S]in desconocer que ante esta instancia efectuó presentaciones en las que reiteró su pedido de ser tenido como parte querellante [...] lo cierto es que [...] no resulta ser esta la instancia [...] idónea para reeditar su petición, cuya respuesta ya fue brindada por el ´a quo´, en dos ocasiones, y podría haber sido impugnada si lo hubiera considerado pertinente”. “[M]ás allá de los agravios dirigidos a cuestionar la falta de notificación del dictamen que postuló la desestimación y lo resuelto en consecuencia, lo cierto es que [el pretenso querellante] solicitó –y obtuvo– la revisión de dicho dictamen fiscal y ahora intenta, como pretenso querellante, acceder a una nueva chance con la finalidad de lograr un examen de lo decidido a consecuencia de aquel dictamen”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Juez/a: Magdalena Laíño Dondiz
Pablo Guillermo Lucero
Voces: DICTAMEN
LEGITIMACIÓN ACTIVA
QUERELLA
RECURSO DE QUEJA
REVISION JUDICIAL
VICTIMA
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