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Título : Saraniti (Causa N° 16441)
Fecha: 1-dic-2023
Resumen : En el marco de una causa relacionada con delitos de lesa humanidad, una persona se encontraba detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario debido a su estado de salud. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en carácter de querellante, interpuso un recurso de apelación en el que se opuso a la modalidad de cumplimiento. Al momento de evaluar su admisibilidad, la Cámara Federal de Apelaciones declaró mal concedido el recurso. Entre sus argumentos, consideró que la querella carecía de legitimación para impugnar resoluciones sobre la libertad del imputado. Contra ese pronunciamiento, la querella interpuso un recurso de casación que una vez denegado, motivó la presentación de una queja.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones para que dicte una nueva resolución conforme a derecho (jueces Carbajo, Borinsky y Hornos).
Argumentos: 1. Querella. Víctima. Revisión. Debido Proceso. Tutela Judicial Efectiva.
"[L]os colegas del tribunal de intervención anterior [...] interpretaron de manera acotada las reglas procesales que gobiernan la participación de la querella en los procesos penales y, de esa manera, cercenaron el acceso a la revisión de un fallo que había sido adverso a los intereses que, precisamente, daban contenido a su intervención que con ese carácter la ley le ha conferido"(voto del juez Carbajo, al que adhirió el juez Borinsky). "[L]a inteligencia de lo establecido en las normas que reglan los recursos efectuada por el a quo no dimensiona el rol que le cabe a la querellante en casos como el presente [...], posición que da cuenta de la arbitrariedad ínsita en el resolutorio examinado. [N]aturalmente, para que esta Cámara pueda ejercer a todo evento su competencia como tribunal revisor 'intermedio' (CSJN Fallo 'Di Nunzio') es preciso que la instancia anterior se expida sobre el fondo de los asuntos que las partes llevan a su conocimiento [...]" (voto del juez Carbajo, al que adhirió el juez Borinsky). "[L]as tendencias legislativas, normativas y jurisprudenciales se inclinan hacia un nuevo rol de la víctima y del querellante, como protagonista del proceso penal y a la plena atención de sus demandas e intereses. [A] la querella, en su condición de parte, le asisten todos los derechos vinculados al debido proceso y a la defensa en juicio". "El juez de primera instancia se pronunció sin haber escuchado previamente a quienes tenían derecho a ser oídos al amparo de la normativa que tutela los derechos de las víctimas (Ley de Víctimas —ley 27.372— y la ley 24.660, según la redacción de la ley 27.375)” (voto del juez Carbajo, al que adhirió el juez Borinsky).
2. Querella. Víctima. Excarcelación. Prisión domiciliaria. Derecho a ser oído.
"La ley 27.372 [...] dispone el derecho a ser informada y a expresar su opinión [...] ante el juez competente cuando se sustancia cualquier planteo en el que se pueda decidir, entre otras cuestiones, la incorporación de la persona condenada al régimen de prisión domiciliaria [...]”. "La resolución impugnada, al decidir como lo hizo, se apartó irremediablemente de las reglas que gobiernan el proceso y confieren especiales derechos a las víctimas del delito, clausurando así, sin fundamento legal válido, una vía recursiva idónea” (voto del juez Hornos).
Tribunal : GRP Actuacion NAc Uni DDHH
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
EXCARCELACIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
QUERELLA
REVISION JUDICIAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477
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