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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6499| Título : | Amador |
| Fecha: | 21-feb-2024 |
| Resumen : | Un hombre fue acusado por el delito de homicidio agravado cometido contra una mujer. En la etapa de instrucción, los padres de la víctima se constituyeron como parte querellante. El representante del MPF requirió la elevación a juicio. La querella, por su parte, no formuló requerimiento de elevación por omisión de los letrados intervinientes. En la etapa de juicio, los padres de la víctima cambiaron su representación legal y designaron al Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, los nuevos letrados plantearon como cuestión preliminar la necesidad de contar con amplias facultades para intervenir en el debate, alegar sobre la prueba y requerir pena. Entre sus argumentos, sostuvieron el cambio de paradigma normativo introducido por las leyes N° 26.485 y N° 27.372, así como en la protección integral garantizada por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belem do Pará. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo y sostuvo que la omisión del requerimiento de elevación no debía ser imputable a los familiares. Por su parte, la defensa del hombre imputado se opuso. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 29, por mayoría, habilitó a la querella a formular acusación y solicitar pena en el alegato de clausura, con el límite de respetar la base fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio (jueces Navarro y Ramos Padilla). |
| Argumentos: | 1. Víctima. Querella. Tutela Judicial Efectiva. Alegatos. Violencia de género. “[Sin desconocer] los fallos Del´ Olio, Santillán y Quiroga [....] de la CSJN […], [se sancionó] la ley de víctimas, 27.372, entre otros, donde se daba una efectiva tutela reforzada a las víctimas, sobre todo en casos de violencia de género, derechos que ya estaban reconocidos por la CADH. [Esta circunstancia [permite] revisar y apartarnos del criterio de la CSJN, y [...] acusar y pedir pena a la parte querellante, aun cuando no hubiese requerido la elevación a juicio”. “[E]n este caso concreto, la querella había tenido una activa intervención a lo largo del proceso y había evidenciado que nunca quiso renunciar a su rol de querellante. Además, los letrados eran diferentes de los de la etapa de instrucción y por eso no se podía privar a esa parte, por error de los letrados”. “[E]l juicio oral se lleva a cabo con la base fáctica del requerimiento de elevación a juicio de la Fiscalía, y lo que no podía la querella era apartarse de esa base fáctica. Por ello, siempre que respetara esa premisa, no encontraba motivo para suponer que podía menoscabarse el derecho de defensa o el debido proceso. Por ello, a su entender la Querella podía actuar, con plena capacidad para hacer alegato de clausura y pedido de pena (voto del Juez Navarro)”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 29 de la Capital Federal |
| Voces: | ALEGATO QUERELLA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6479 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6503 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6505 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6480 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6482 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6483 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6488 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6481 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6500 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6501 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6496 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6491 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| Amador (causa N° 24586) | 1.52 MB | Sentencia completa | Visualizar/Abrir |
