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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6488| Título : | Ponce (Causa N° 49821) |
| Fecha: | 14-oct-2022 |
| Resumen : | Una persona denunció una presunta estafa vinculada a la venta de un automóvil. El juzgado que intervino delegó la investigación en el Ministerio Público Fiscal, quien, invocando el segundo párrafo del art. 180 del CPPN, requirió la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito. En consecuencia, el juez sobreseyó al imputado invocando el inc. 3 del art. 336 del CPPN. En ese marco, la persona denunciante a través de su abogado particular, presentó un recurso de apelación y solicitó ser tenida como parte querellante. El juzgado rechazó la solicitud y consideró que el sobreseimiento se encontraba firme. Contra esa decisión, el denunciante planteó la nulidad de todo lo actuado desde la desestimación de la denuncia, y alegó que no había sido notificado en su calidad de víctima. El juez anuló las actuaciones posteriores y ordenó la notificación. Ya constituido como querellante, el denunciante se opuso al dictamen fiscal que había desestimado la denuncia. En consecuencia, se le dió intervención al fiscal superior, quien ratificó el criterio. Finalmente, el juzgado dictó nuevamente el sobreseimiento del imputado. Frente a esta nueva decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento y desestimó la causa por inexistencia de delito (jueces Scotto y Laíño). En disidencia, el juez Lucero reconoció las atribuciones a la querella conforme la Ley N° 27.372 y el Código Procesal Penal Federal. |
| Argumentos: | 1. Víctima. Querella. Tutela judicial efectiva. Código Procesal Penal Federal. “Me expedí recientemente [....] en cuanto a la posibilidad de la parte querellante de actuar en solitario, es decir, sin el impulso de quien reviste el carácter de titular de la acción penal pública. En este punto, considero que, con la implementación de parte del nuevo Código Procesal Penal Federal, en especial las disposiciones de los artículos 80 y 81, el legislador ha zanjado definitivamente la cuestión al garantizarle a las víctimas el pleno ejercicio de sus derechos y una actuación activa en el proceso, conforme a las directivas de la Ley 27.372. [A]sí, por las nuevas atribuciones que se le han otorgado a quien ejerza la acusación privada, entiendo que debemos abocarnos al tratamiento del fondo de la cuestión [...]” (voto en disidencia del Juez Lucero). 2. Ministerio Público Fiscal. Acción penal. Sobreseimiento. “[L]a ausencia de requerimiento fiscal, impone que la decisión de esta Alzada, ante la falta de adhesión del Fiscal de Cámara al recurso interpuesto por la parte querellante, deba limitarse a revisar los aspectos formales de la resolución del juez y del dictamen fiscal, a fin de corroborar su razonabilidad y debida fundamentación, en orden a lo prescripto por los artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal” (voto del Juez Scotto). “[A] fin de evitar arribar a una solución nulificante y con ello un dispendio jurisdiccional innecesario, en la medida que, de acuerdo al postulado fiscal de desestimación, el juez debió desestimar la presente por inexistencia de delito conforme el art. 180 del CPPN, y que los argumentos que brindó resultan razonables en tal sentido, es que corresponde considerar que ésta es la solución correcta” (voto del Juez Scotto). “[U]n pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, incitado únicamente por actividad del acusador particular, implicaría otorgarle una participación en el proceso que provoca, como consecuencia, la transformación de los delitos de acción pública en delitos de acción privada […]. Al respecto es de destacar -por no resultar indiferente- que nuestro Máximo Tribunal aún no se pronunció concretamente acerca de la facultad del que el sumario avance con el solo impulso del acusador privado en este tramo del proceso, en tanto la impugnación articulada luego del rechazo del recurso extraordinario en el precedente ‘Diéguez Herrera’ fue declarada inadmisible de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación […]”(voto de la jueza Laiño). “El magistrado de la instancia anterior, al compartir la atipicidad propiciada por el acusador público, debió desestimar la presente por inexistencia de delito conforme el art. 180 del CPPN, en lugar de adoptar el temperamento previsto en el art. 336 de dicho catálogo procesal. Ello así teniendo en cuenta lo estrictamente peticionado por el acusador público, porque no existió ninguna instrucción y la denuncia fue desestimada in limine por el fiscal solo con el relato de la querella en sede policial” (voto de la jueza Laiño). “[A]l no haber habido un inicio formal de la instrucción y no verificándose defectos de motivación en el requerimiento emitido por el Ministerio Público ni en la decisión consecuente del magistrado de la instancia de origen, más allá de la opinión que pudiera tener la suscripta sobre la cuestión de fondo ventilada, al carecerse del inicial impulso fiscal (cfr. arts. 120 CN y 5 CPPN), comparto la solución propuesta por el Dr. Scotto […]” (voto de la jueza Laiño). |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
| Juez/a: | Magdalena Laíño Dondiz Pablo Guillermo Lucero Mariano Alberto Scotto |
| Voces: | ACCIÓN PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL QUERELLA SOBRESEIMIENTO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6477 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6479 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6503 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6505 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6480 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6482 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6483 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6486 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6487 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6481 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6489 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6490 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6494 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6497 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6500 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6501 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6498 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6504 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6499 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6496 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6495 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6493 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6492 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6491 |
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| Ponce (causa N° 49821) | Sentencia completa | 256.95 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
